Juzgado de Roca intervendrá en polémico arresto domiciliario de una condenada

Roca/Cipolletti (ADN).- El Juzgado de Ejecución Penal N° 10, de General Roca, será competente para resolver el conflicto con la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti en la causa vinculada con el arresto domiciliario en Neuquén de Verónica Vanesa Figueroa, condenada a 21 años de prisión, junto con sus hermanos Johnatan y Rafael, por la muerte del empleado municipal cipoleño Juan Carlos Sandoval, ocurrida el 23 de noviembre de 2011.

Las actuaciones llegaron al Superior Tribunal de Justicia por la “contienda negativa” de competencia, entablada entre el Juzgado de Ejecución Penal Nº 10, de General Roca, y la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti.

Según el expediente, Juan Pablo Chirinos, juez de Ejecución Penal, otorgó arresto domiciliario a Figueroa, remitiendo las actuaciones para su tramitación a la Cámara en lo Criminal Segunda de Cipolletti, sosteniendo que su Juzgado tiene competencia respecto de los condenados con sentencia firme dictada por los Tribunales de Cipolletti sólo respecto de aquellos detenidos alojados en el Establecimiento Penal N°2.

Por su parte, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti rechazó su competencia y devolvió la causa al juez de Ejecución de General Roca.

Señaló que Figueroa continúa bajo supervisión del juez de Ejecución, y aclaró que si se incumplen las condiciones impuestas a quien cuenta con el beneficio, deberá volver al Establecimiento Penal de General Roca, del cual depende, “máxime cuando el magistrado concedió el beneficio y más allá de la decisión de fijar su arresto domiciliario en extraña jurisdicción (Neuquén)”.

La Cámara agregó que la resolución del STJ (Nº 16/10), dispuso que el juez de Ejecución Penal del Juzgado Nº 10 de General Roca asumirá el trámite de quienes cumplen condena dictadas por los organismos de la Cuarta Circunscripción en la Unidad de Ejecución Penal Nº 2 hasta que se implemente el sistema con la puesta en funcionamiento del fuero de ejecución penal en esa jurisdicción con sede en Cipolletti.

A criterio de la Cámara, el juez Chirinos para declarar su incompetencia llegó a “una conclusión que no comparte, en cuanto la señorta V.V.F. no cumple la condena impuesta por la Cámara en el establecimiento de Ejecución Penal Nº 2, sino que la cumple en un domicilio de la ciudad de Neuquén”.

El juez de Ejecución Penal reiteró su postura sosteniendo que el artículo 4 de la resolución Nº 16/10 del STJ determina su competencia en relación a los condenados con sentencia firme dictadas por los Tribunales de Cipolletti sólo respecto de aquellos detenidos alojados en el E.E.P Nº 2. Por ello, volvió a pronunciarse respecto a la competencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti para la tramitación de la causa, elevando las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia fin de dirimir la cuestión.

Por su parte, la procuradora general, Silvia Baquero Lazcano, “a fin de garantizar principios básicos de la ética de la función pública, respecto a su intervención en autos, señala que existe entre uno de los integrantes de la Cámara interviniente y ella un vínculo familiar, pero enfatiza que las normas de procedimiento (civil y penal) establecen que no será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes. A tal fin menciona anteriores dictámenes del Ministerio Público”.

En lo referido a la cuestión planteada en esta causa, indicó que este conflicto debe resolverse a favor de lo expuesto por la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, correspondiendo la competencia del Juzgado de Ejecución entender en las presentes actuaciones.

Efectuó una exposición sobre el artículo 40 de la Ley S N° 3008 (Régimen Penitenciario Provincial), los artículos 3 y 4 b) de la Ley Nº 24.660 y la resolución Nº 16/10 del STJRN; y a ello agregó que en virtud de la acordada Nº 1/2012 se dispuso que si el condenado se encuentra detenido, deberá ser puesto a disposición del juez de Ejecución y si el condenado a pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo, se encuentra en libertad, será el juez de Sentencia quien disponga y proceda a su detención, debiendo, inmediatamente de cumplido tal acto poner a disposición del juez de Ejecución Penal.

Concluyó que «desprendida la competencia de la Cámara y aceptada esta por el Juzgado de Ejecución, no cabe otra posibilidad que no sea que este último organismo prosiga interviniendo en la continuidad del trámite, debiendo entender incidencias como la presente». (ADN)