Anulan procesamiento de cinco policías por presunto suicidio de detenido en Roca

Roca (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia anuló ayer la resolución de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca que el 21 de mayo del año pasado revocó el sobreseimiento y dictó el procesamiento de cinco policías por el presunto suicidio de un joven ocurrido en 2008 en la Comisaría Tercera de General Roca. La jueza superior Adriana Zaratiegui desestimó la existencia de violación al deber de cuidado que se le reprochó al comisario a cargo de esa unidad de la fuerza de seguridad.

De los hechos reprochados, la resolución del STJ, emitida y difundida oficialmente ayer, hace constar que “el 31 de octubre del 2008, en dependencias de la Comisaría 3ª. de la ciudad de General Roca, siendo aproximadamente las16:25 M.N.M., nacido el 3 de agosto de 1991, fue detenido en el predio del local comercial EASY, en Tronador y Viterbori de esta ciudad, en momento que se encontraría provocando desorden, en aparente estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna otra sustancia, sin que el personal policial contara hasta ese momento con su verdadera identidad”.

El expediente agrega que el joven fue trasladado a la Comisaría Tercera, a cargo del comisario Roberto Emiliano García y subcomisario Luis Ricardo Neguiman, como segundo jefe de la misma, encontrándose al momento el oficial Héctor Javier Fernández como oficial de servicio, siendo alojado en un calabozo de la unidad policial, en el que no se encontraba ninguna otra persona detenida”.

“Luego, siendo aproximadamente las 16:35, mediante llamado del comando radioeléctrico y telefónico fue avisado y convocado el médico policial Pablo Luis Romera para que examinara al detenido, llamado que se habría reiterado a las 18:05 de ese mismo día, concurriendo a la unidad a las 20:50. Seguidamente, el cuartelero, Hugo Payllalef, habría ido a la celda a buscar a M.M., para que el facultativo lo revisara y fue cuando siendo 21:02 o 21:05 el cuartelero encuentra al detenido colgado con su camisa de una reja del calabozo, constatándose luego que se había ahorcado”. E

“En el tiempo que va desde su detención, alojamiento en la unidad y hallazgo en posición de ahorcamiento, M.N.M., no habría sido revisado por ningún otro médico ni trasladado al hospital local para su atención, teniendo en cuenta el estado de incoherencia que mostraba, según el relato del testigo Lucas Hernández. Como consecuencia de lo sucedido se produce el óbito (fallecimiento) de M.N.M.”.

“En principio y de acuerdo a lo actuado, se considera que la causa origen del lamentable suceso, se debió al obrar culposo del personal policial, por negligencia o bien por inobservancia de los reglamentos y deberes que tenían a su cargo, en tanto y en cuanto en el caso concreto no se tomaron los cuidados que requería la situación del infortunado detenido que resultó víctima del suceso, debido al estado que presentaba, constituyendo la causa origen de dicho resultado, todo ello de acuerdo a lo establecido en los artículos 16, inciso j y 31 inciso ch del decreto N°2248/93, reglamento de las unidades de orden público”.

Al analizar las consideraciones expuestas por uno de los magistrados de la Cámara roquense, la jueza Zaratiegui observó que “permiten apreciar la ausencia de fundamentación en orden al reproche que se dirige a Roberto Emiliano García” y destacó que “más que la generalización referida al deber de custodia que tiene todo funcionario sobre quien se encuentra privado de libertad en una Unidad de Orden Público, no advierto mención alguna a la específica violación al deber de cuidado que se le reprocha al comisario a cargo de dicha Unidad, como así tampoco a la norma de la que surge el deber de cuidado omitido o erróneamente efectuado o la prueba que permite -con el grado de convicción exigido por la etapa procesal de avance del expediente- tener por acreditado el incumplimiento de determinado deber de cuidado y el nexo de antinormatividad o de antijuridicidad entre la omisión o el incumplimiento reprochado y el resultado”. (ADN)