Violencia familiar y un menor: “Es norte defender los derechos del niño”

Viedma (ADN).- Los jueces de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Viedma solicitaron al Juzgado de Familia Nº 7 el envío de las actuaciones vinculadas con un caso de violencia familiar y, en el medio, la situación de un menor de 16 años.

Además, los magistrados viedmenses dispusieron citar a las partes, incluso al menor, a audiencia para el 30 de este mes a las 9, para que concurran asistidas por su letrados patrocinantes y la defensora de Menores e Incapaces.

Los jueces consideraron que “las alternativas vivenciadas por la señora N. y su hijo desde que se muestran rodeadas de cierto velo de imprecisiones, a estar del informe social glosado a la causa, exigen, previo a adoptar cualquier decisión en torno a la relación entre ese grupo familiar conviviente (madre e hijo) como el de la familia extensa involucrada en la situación de conflicto (abuelos y tías maternas), dar la oportunidad a los involucrados de ser oídos”.

Agregaron: “Máxime cuando C. por su edad, prácticamente 16 años, tiene suficiente discernimiento, es decir está en condiciones de formarse un juicio propio y es norte de la tarea judicial tutelar los intereses del niño como sujeto de derecho autónomo y como portador de un interés diferenciable del de sus padres, y como modo de garantizar el respeto a ser oído, Ley 26.061 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y art. 18 de la Ley D 4109”.

Destacaron que “no es posible desconocer que la magistrada actuante al confirmar la medida dispuesta por la jueza de Paz Suplente de San Antonio Oeste y denegar las solicitadas por la aquí apelante, dispuso la continuidad de la intervención del Organismo Proteccional (Programa Fortalecimiento Familiar dependiente del Ministerio de Desarrollo Social) y la realización de un tratamiento psicológico por intermedio de la Unidad Ejecutora Local dependiente del citado Ministerio, ni pueden obviarse los términos –devolutivo- de la concesión del recurso ni la importancia o incidencia de esos antecedentes a los efectos de la resolución del presente trámite recursivo”.

Mencionaron también que “ no pudiéndose constatar a la fecha la práctica de las medidas dispuestas por la jueza de grado, se entiende pertinente requerir al Juzgado de Familia Nº 7 la remisión a effectum videndi de la pieza conformada respecto de esta causa…”. (ADN)