Hacen lugar a recurso de amparo para proveer medicación a joven que padece insuficiencia renal y pulmonar

Bariloche.- El Juez Jorge Serra hizo lugar a recurso de Amparo presentado por un vecino de esta localidad e intimó al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, para que en el plazo de dos (2) días, provea a un joven vecino de esta ciudad, medicación prescripta por el Dr. Nelson Junqueras médico Nefrólogo del Hospital Zonal, a efectos de realizar el tratamiento conforme las dosis y plazos indicados, bajo apercibimiento de ordenar medidas de compulsión que resulten necesarias.

De acuerdo a los antecedentes obrantes en la causa, el joven requiere urgente tratamiento por una enfermedad que le ha provocado insuficiencia renal y pulmonar crónica conforme las circunstancias relatadas e historia clínica agregada. Ha requerido en innumerables oportunidades la medicación indicada al Hospital sin obtener respuesta.

Requerido que fuera el informe previsto por el Art. 43 de la Constitución Provincial el Tribunal no recibió respuesta alguna es decir que Ministerio de Salud no ha contestado el requerimiento efectuado en relación a la necesidad de la medicación que deber recibir el paciente. Así planteada la cuestión, ha dicho el Magistrado, «… debe recordarse que tanto la Constitución Nacional como la Constitución de la Provincia de Río Negro, contemplan en su art. 43, la acción de amparo para proteger y garantizar los derechos y libertades fundamentales, más allá de establecer diferencias en cuanto a las formas o a los requisitos de procedencia.- Específicamente la Constitución Nacional (art. 42) y la Constitución Provincial (art. 59) consagran el derecho a la salud.-

En concreto, nuestra Constitución Provincial dispone que «La salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad…Los medicamentos son considerados como bien social básico y fundamental. La autoridad pública implementa un vademecum y las medidas que aseguren su acceso a todos los habitantes» (art. 42 cit.).

Al respecto, el Superior Tribunal de Justicia de esta Provincia, ha indicado que «…El sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura, con acciones integrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Incluye el control de los riesgos -biológicos y socio-ambientales de todas las personas desde su concepción, para prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda evitar (art. 59 párrafo 2 de la C. P. ). Mediante unidad de conducción el Estado Provincial garantiza la salud a través de un sistema integrador establecido por la ley con participación de los sectores interesados en la solución de la problemática de la salud. Organiza y fiscaliza a los prestadores de la salud asegurando el acceso, en todo el territorio provincial, al uso igualitario, solidario y oportuno de los más adecuados métodos y recursos de prevención, diagnóstico y terapéutica. La autoridad pública implementa un vademecum y las medidas que aseguren su acceso a todos los habitantes. En consecuencia, puede perfectamente inferirse que el estado provincial debe cumplir con el otorgamiento en tiempo y forma de los medicamentos y realizar los tratamientos médicos que correspondan, por lo que cualquier omisión y/o retardo al respecto resulta ilegítima y atenta contra el derecho a la salud.-

También el STJ ha señalado: «El derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional» .

En consecuencia, agregó el Juez Serra, «… habiendo el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro guardado silencio ante el requerimiento de la medicación, indicada por el especialista en Nefrología tratante en el Hospital Zonal , corresponde hacer lugar a la acción intentada, en modo alguno puede truncar un derecho humano esencial, como es la preservación de su salud.- Cabe señalar que la circunstancia motivo del amparo se mantiene conforme lo ha indicado la madre del paciente. A través de comunicaciones telefónicas ha informado que no obstante los reiterados requerimientos la medicación no ha sido provista y no se le ha informado fecha presunta de entrega.

Por último, señaló Serra, «…creo necesario dejar constancia que lo resuelto no implica inmiscuirse en ámbitos de competencia exclusiva de la administración, ya que sólo me he limitado a constatar la existencia una afección que requiere una intervención urgente….»

JUSTICIA RÍO NEGRO