Cámara rechazó acuerdo de juicio abreviado por el homicidio y ordena prisión preventiva para imputado

Viedma.- La Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma integrada por Jorge Bustamante como Presidente; María Luján Ignazi y Eduardo Roumec como Vocales, rechazó el acuerdo de las partes para la realización del juicio abreviado y ordenó la prisión preventiva del encartado J. E.P. debiendo permanecer alojado en el Complejo de Ejecución Penal N° 1, área encausados de esta ciudad, en un lugar acorde a su edad.

Asi resolvieron en la causa judicial en la que está imputado un joven que era menor de edad al momento del hecho ocurrido el 1 de noviembre de 2013 en el Barrio Lavalle de esta ciudad y del que resultara víctima Jorge Luis Sandoval. El Tribunal remitió las actuaciones a los subrogantes legales, previo cumplimentar las prescripciones del art. 330, apartado 5º, inc. b) de la Ley P Nº 2.107, para que de ese modo con una nueva integración, el Tribunal realice en fecha a confirmar el juicio oral y público.

“Creemos que la simplificación del proceso en este caso atenta contra el dictado de Justicia, ya que no es posible de esta manera introducirnos en el conocimiento profundo de la cuestión investigada”, afirmaron los Jueces.

Los Magistrados reseñaron que en fecha 01 de julio de 2014 se llevó a cabo la audiencia ordenada para la celebración del debate en los presentes autos, contando con la presencia del imputado J.E.P. , del Fiscal de Cámara Dr. Fabricio Brogna Lopez, la Defensora Dra. Marta Ghianni, la defensora adjunta Dra. Gabriela Carriqueo y la Defensora de Menores Dra. Patricia Arias. Allí, se dispuso que se diera lectura del hecho y la calificación legal contenidos en la requisitoria fiscal del ofrecimiento de juicio abreviado efectuado por la Defensora Dra. Marta Ghianni y por la Defensora de Menores Dra. Patricia Arias, con la conformidad del Fiscal de Cámara, donde aceptaban la calificación de «homicidio agravado por el uso de arma de fuego» (art. 41 bis, 45 y 79 del C.P.) y solicitaban la pena de seis años de prisión efectiva. Luego el Presidente hizo comparecer al imputado y le puso en conocimiento sus derechos, le explicó los alcances del acuerdo, como así también de su facultad de aceptar o no la propuesta formulada, ante lo cual dijo que reconocía la autoría del hecho, la calificación legal en el delito de «homicidio agravado por el uso de arma de fuego» (art. 41 bis, 45 y 79 del C.P.) y que aceptaba también la pena de 6 (seis) años de prisión.Tras locual citó a las partes para la lectura del fallo definitivo.

Al momento de resolver fundamentaron que “entendemos que el acuerdo debe ser rechazado de conformidad con lo prescripto en el artículo 330 inc. 5º b) de la Ley P Nº 2107, debiéndose realizar el juicio de acuerdo a las normas del procedimiento.”

Los Jueces señalaron que “existe en el Tribunal una doble preocupación, por una parte el hecho que motiva el proceso es el homicidio de una persona de 19 años de edad, mientras que el imputado es también un joven que al momento del suceso contaba 17 años de edad, actualmente 18 años.”

“El imputado no ha prestado declaración indagatoria, tampoco se ha sustanciado prueba alguna en pro de su defensa. No parece prudente que un hecho de tal gravedad, homicidio, con la participación como víctima y victimario de personas muy jóvenes, tenga como fundamento para su resolución la aceptación de responsabilidad por parte del entonces menor y con sólo ello, se le aplique una pena de prisión efectiva”, consignaron los Magistrados.

“Por otra parte, -señalaron-, de acreditarse la existencia del hecho y la responsabilidad en el mismo del imputado, la gravedad del suceso y el daño causado (la muerte de un joven), ameritan una discusión profunda sobre la pena a aplicar al responsable del homicidio, la que solamente es posible en el desarrollo del debate de la etapa de juicio.”

Los Jueces afirmaron que “creemos que la simplificación del proceso en este caso atenta contra el dictado de Justicia, ya que no es posible de esta manera introducirnos en el conocimiento profundo de la cuestión investigada. No podemos admitir tan sencillamente la aceptación de la responsabilidad en el hecho del imputado y por otra parte, como contracara, tampoco la pena acordada por la comisión del homicidio. No significa esto que nos pronunciamos en contra del procedimiento de juicio abreviado, pero en este caso en particular, dada la edad del imputado y la falta de sustanciación de prueba alguna en pro de su defensa, el reconocimiento efectuado por quien era menor al momento del hecho no nos da la certeza para emitir una sentencia de carácter condenatorio, considerando necesario proceder a la continuación del proceso.”

En virtud de lo decidido, resolvieron acerca de la libertad ambulatoria del ahora mayor de edad, y consideraron que “a los fines de asegurar la realización del juicio, teniendo en cuenta la entidad y gravedad del hecho en cuestión, la calificación legal contenida en el requerimiento de elevación a juicio de la que surge que en caso de aplicarse una pena, aún con las reducciones aplicables, la misma será de cumplimiento efectivo, las actitudes del imputado durante la sustanciación del proceso, la inminencia de un juicio oral luego del rechazo del acuerdo traído a consideración de las partes, todos los cuales resultan serios elementos para pensar que J.E.P. podría intentar obstaculizar la acción de la justicia o evadirse de la acción de aquélla, frustrando la realización del juicio, entendemos ajustado dictar la prisión preventiva del nombrado, debiendo continuar alojado en el Complejo de Ejecución Penal de esta ciudad, área encausados en un lugar acorde a su edad.”

Con respecto al hecho, según la acusación fiscal se le imputa al encartado “haber sido quién en la ciudad de Viedma el día 1 de noviembre de 2013, habría disparado un arma de fuego en dirección a la cabeza de Jorge Luis Sandoval, con la finalidad de darle muerte, en momentos en que ambos se encontraban casi en el medio de la calle 30 del Barrio Lavalle, frente al ingreso de la Unidad 12 del Servicio Penitenciario Federal. Como consecuencia del disdapro, Jorge Luis Sandoval falleció.”