Bariloche: Condenan a empleado municipal a dos años por abuso sexual

Bariloche.- La Cámara Primera del Crimen de San Carlos de Bariloche condenó a Daniel René Pacheco, argentino, empleado municipal, mayor de edad, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional al considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual Simple Reiterado, en concurso real por dos hechos. Asimismo el Tribunal impuso pautas de conducta por el mismo tiempo de condena y bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena con costas.

La sentencia contó con el voto rector del Juez Marcelo Barrutia y la adhesión de sus pares Alejandro Ramos Mejía y Gregor Joos. Cabe consignar que el imputado llegó a juicio procesado por la presunta autoría de cinco hechos de Abuso Sexual. No obstante el Sr. Fiscal de Cámara solicita la absolución de tres hechos fundando tal solicitud en función de una duda razonable relacionada al material probatorio vinculado a los mismos. En consecuencia correspondió dictar la absolución del acusado Pacheco por el beneficio de la duda, en relación a esos tres hechos ya que resulta vinculante el pedido fiscal en ese sentido y estando debidamente fundado, situación con la que además los Jueces coincidieron.

Ante esta situación quedaron dos hechos a analizar. En este sentido el Juez Barrutia consignó: “Conforme la prueba reunida, reproducida en audiencia de debate más la que es incorporada por lectura, tengo por cierto que estos dos eventos criminosos se encuentran probados con el grado de certeza que requiere esta etapa procesal…” Los hechos ocurrieron en la vivienda del imputado uno de ellos en Enero de 2.009 en horario diurno, y en el mes de Noviembre del año 2.010. En uno de los hechos el encartado, aprovechando de la inmadurez de una niña quien por entonces contaba con 10 años de edad, abusó sexualmente de ella, besándola mientras la sujetaba de las manos y piernas. En la otra oportunidad el encartado intentó abusar sexualmente de una niña de 11 años de edad, tocándole con su mano la cola, ante lo cual la nena se defendió propinándole una patada.

En oportunidad de su declaración indagatoria en la audiencia de debate el acusado Daniel Pacheco negó los hechos atribuidos, considerando que todo era mentira, que se trata de un problema de «grandes», de envidias, fundamentalmente hacia su esposa, y que todo esto estuvo inducido por los padres de las nenas que aparecen como víctimas.-

Sin embargo, dijo el Magistrado Barrutia, “… la posición exculpatoria asumida por el encartado no alcanza a conmover el sólido cuadro probatorio que se presenta en su contra. No han surgido elementos de prueba que lleven a suponer la existencia de un complot de las menores en contra de Pacheco….” Al tiempo que agregó: “…No caben dudas de la comisión de delito en ambos casos…”

Cabe destacar también los informes psicológicos de la licenciada Diana Sánchez, que intervino en las declaraciones en cámara Gesell de las víctimas. Así, la misma concluye que los relatos de las niñas resultan creíbles y coherentes.

Además, se incorporan a este cuadro probatorio las respectivas denuncias y testimoniales de las madres de las víctimas.

Tal como lo hiciera el Sr. Fiscal de Cámara en su alegato, se destaca en la sentencia, resulta relevante destacar que una testigo consignó en el debate que Pacheco le pidió que no lo denunciara y que nunca más estaría con las chicas.

También integran el material probatorio los informes médicos forenses , informes del hospital y de la Oficina de Atención a la Víctima-OFAVI-

Como corolario de toda esta situación, señaló el Juez Barrutia, “… no puedo dejar de mencionar que entre las manifestaciones realizadas por el acusado Pacheco al concederle la última palabra, este dijo: «…En todo caso, probablemente yo haya sido un poco el tío mano larga»…

Por lo dicho precedentemente, tengo por cierto, consignó, reitero, la ocurrencia material de estos dos hechos, tal como fueran descriptos anteriormente y como autor material de los mismos al encartado Daniel René Pacheco, no existiendo en la causa ningún elemento de prueba que lo pueda llevar a excluir o eludir la responsabilidad penal que le cupo al mismo en la comisión de estos dos hechos .

CALIFICACION LEGAL

Los hechos demostrados encuadran en la figura prevista y reprimida por el artículo 119 1º Párrafo del Código Penal, esto es Abuso Sexual Simple -dos hechos- en concurso real, conforme artículo 55 del mismo ordenamiento y 45.-

PENALIDAD

Teniendo en cuenta las diversas pautas de mensuración de penas, previstas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, especialmente y a su favor, la ausencia de antecedentes penales, y de manera negativa, y tal como lo sostuvo el fiscal, que estos hechos resultan graves por haberse cometido aprovechando la confianza que brinda el entorno familiar, a la vez que se trata de dos hechos y dos víctimas. Por ello considero justo se le imponga la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, mas las reglas de conducta previstas por el artículo 27 bis, inciso 1º fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados; 2º abstenerse de relacionarse o acercarse a las víctimas y 6º. someterse a tratamiento psicológico, por el mismo tiempo de la condena y bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena.-

Atte. Elena Ruiz

Delegada de Prensa

IIIa. Circunscripción Judicial