STJ revocó sentencia y absolvió de culpa y cargo a condenados por homicidio

Allen.- El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación revocó la Sentencia Nº 104/13 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca; hizo extensivo lo resuelto al consorte de causa y, en consecuencia, falló absolviendo de culpa y cargo a Cristian Espinoza y a Nicolás Agustín Leal, en orden al delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.

También dispuso devolver la causa al origen con el fin de que se proceda a la inmediata libertad de Cristian Espinoza, en la medida en que no se encuentre detenido a disposición de otro Tribunal (art. 443 C.P.P.) y ordenó el cese de todas las medidas o dispositivos.

Con el voto rector de la Jueza del STJ Liliana Piccinini y la adhesión de Juan Bernardi y Eduardo Roumec (Subrogantes), la adhesión parcial de Ricardo Aspcarian y la abstención de Adriana Zaratiegui, el máximo Tribunmal de la provincia resolvió en la causa judicial caratulada “LEAL, NICOLÁS AGUSTÍN; ESPINOZA, CRISTIAN S / HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSÍA S/ CASACION”, en que habría resultado víctima Luis Miguel Ayala (alias) Cacha Pelada.

Luego de un pormenorizado análisis del recurso, Piccinini consignó al concluir sus argumentaciones que: “en síntesis, he desarrollado en mi voto: i) la necesidad de superar toda duda razonable como estándar probatorio exigible; ii) también el rigor de análisis que requiere el tratamiento de la prueba testimonial en la medida en que es prueba dirimente; iii) la imposibilidad de soslayar para un análisis riguroso el interrogatorio que la define como la prueba personal que es; iv) la imposibilidad de desechar el error en la identificación del tirador y de quien lo acompañaba, y v) la inexistencia de prueba circunstancial que permita acreditar la identificación de ambos imputados “.

Señaló que “en este orden de ideas, no advierto que la hipótesis de cargo pueda ser confirmada “más allá de toda duda razonable”; en consecuencia, tampoco arriba al estándar probatorio exigible para un pronunciamiento de certeza respecto de la determinación de la co-autoría de Cristian Espinoza en los hechos reprochados.”

Agregó que “el fallo puesto en crisis incumple de tal modo con los arts. 18 de la Constitución Nacional y 22, 139 y 200 de la Constitución Provincial, en tanto incurre en un error in iudicando (arts. 429 inc. 1º C.P.P.).”

Piccinini afirmó que “en definitiva, la falta de fundamentación adecuada, el soslayamiento del sistema constitucional de valoración de la prueba y la inexistencia de certeza -positiva o negativa- que emerja de la revisión efectuada conllevan a respetar irrestrictamente el estado de inocencia, que no ha sido desvirtuado, y en su consecuencia aplicar la máxima in dubio pro reo. Asimismo, toda vez que el motivo que favorece al recurrente no es exclusivamente personal, corresponderá extender los efectos en relación con Nicolás Agustín Leal, por aplicación del art. 414 del rito.”

JUSTICIA RÍO NEGRO