STJ revocó condena de cárcel a un sospechoso por feroz asalto

Roca (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia -seis años de cárcel- que le impuso por mayoría la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca a un joven acusado de ser coautor del delito de robo doblemente calificado, lo absolvió y ordenó su inmediata libertad. El máximo organismo judicial entendió que Maximiliano Emanuel Avin no fue debidamente reconocido por una testigo. La jueza superior Liliana Piccinini indicó que la Cámara roquense se respaldó solo en la sinceridad de la víctima, sin demasiadas pruebas.

En un momento del proceso, los dos defensores de Avin sostuvieron que “no existe ningún elemento de convicción acreditado en la causa que permita romper con la duda y dé certeza de que efectivamente Avin tomó participación en el robo”.

Por su parte, Liliana Piccinini -entre otras extensas consideraciones- indicó que no está controvertido que la única fuente de prueba de cargo que vincula a Avin con el hecho reprochado es la víctima Virginia Glenda F.

“En este sentido, sus manifestaciones son la fuente del reconocimiento por fotografías y de los medios de prueba reconocimiento en rueda de personas y declaración testimonial, prestadas en instrucción y debate oral”, agregó.

En el expediente se mencionó que el entonces imputado se abstuvo de declarar en indagatoria en el debate habiéndolo hecho en la etapa de instrucción y que en la primera manifestó que “habiendo tomado conocimiento en este acto de los hechos reprochados y de las pruebas colectadas, niego toda responsabilidad en los mismos porque no conozco ni la calle ni las personas que me imputan en este sumario. Ese día no sé que es lo que hice, no lo tengo presente”.

También refirió que “no conozco a la persona con la que me vinculan, yo no robé en ese lugar y nada más. Que no tengo nada que ver en el hecho”.

“Es la atribución de autoría y responsabilidad penal en cabeza del imputado la generadora de controversia y motivadora del agravio recursivo. Entonces, de lo susceptible de ser revisado en esta instancia, cabe verificar si el fallo condenatorio ha sido fruto de una ponderación razonada a la luz de la sana crítica racional en este único aspecto que, como adelanté, es el controvertido, y que en los términos de la tesis acusatoria radica en lo siguiente”:

“El 20 de abril de 2011, aproximadamente a las 05.30 el imputado Avin, acompañado de ujn chico de 15 años, junto a otro sujeto no identificado, se hicieron presentes en la vivienda ubicada en calle Catamarca 3462, (entre Colibrí y los Albatros). Ingresaron al inmueble, portando armas de fuego cortas, una pistola y revólveres calibre 22. Cuando el dueño de la vivienda, José Luis Micuchi, salió al patio, dirigiéndose a un galpón de madera a buscar una garrafa portátil, lo abordaron, golpeándolo uno de ellos, en la cabeza con la culata del arma que portaba. En un primer momento la víctima se resistió, hasta que finalmente fue reducida e inmovilizada, siendo atada de pies, manos y amordazada con cinta transparente. Continuaron golpeándola, en el living de la casa, ubicado en la planta baja, aplicándole golpes de puños y puntapiés en todo el cuerpo y la cabeza, mientras le decían que era un asalto y le exigían que les entregue el dinero. En un momento de la agresión, intervino su pareja, Virginia Glenda Fernández para defenderlo, recibiendo un golpe de puño en su ojo derecho por parte del imputado Avin.

«Permanecieron en el interior de la casa, aproximadamente media hora, apoderándose ilegítimamente de una filmadora marca \’Samsung\’, un celular marca \’Motorola\’, una billetera con $ 5.000 en su interior, un juego de llaves de arranque de un vehículo Renault 19; la tarjeta verde del automóvil Fiat Duna dominio BTL-928, una tarjeta de crédito Huilen, una tarjeta de crédito Carrefour, un carnet de conducir del titular, su documento de identidad, un pendrive de 4 g. y una motocicleta \’mondial RD\’ 150 color azul con baulera”.

La acusación fue rechazada de plano por la defensa de Avin.

Piccinini remarcó: “De la ponderación efectuada por el voto de condena no se colige el análisis concienzudo que promete mediante sus citas doctrinarias, alguna de las cuales debería ser revisada. En primer lugar, cabe puntualizar que resulta muy cierto y correcto que el sistema de la sana crítica racional establece la más plena libertad de los jueces, tal como lo expone el juez que comandara el acuerdo; lo que no es correcto es acotar que se diferencia del sistema de la libre convicción, dado que son dos modos de aludir al mismo sistema”.

Concluyó que “de todo lo expuesto y analizado surge que el voto de la mayoría en la sentencia impugnada es portador de un vicio que la fulmina como obra jurisdiccional válida. En definitiva, la falta de fundamentación adecuada, el soslayamiento del sistema constitucional de valoración de la prueba y la inexistencia de certeza -positiva o negativa- que emerja de la revisión efectuada, conllevan a respetar irrestrictamente el estado de inocencia que no ha sido desvirtuado y en su consecuencia aplicar la máxima in dubio pro reo”. (ADN)