Remediación Ambiental en SAO:Casadei pidió suspender la audiencia pública

San Antonio Oeste:- El legislador de la Concertación, Adrián Casadei, solicitó al presidente de la Comisión de Seguimiento de la Remediación del Plomo en San Antonio Oeste, Luis Esquivel, la suspensión de la audiencia pública a realizarse en el marco del proceso de evaluación del impacto ambiental causado por la disposición final de los residuos suburbana de San Antonio Oeste.

El legislador de San Antonio Oeste, integrante además de la comisión mencionada, expresó que “existen innumerables razones que avalan mi pedido, que pueden resumirse en la insuficiencia de estudios e información por parte de la consultora URS Corporation S.A. y en la violación de la normativa aplicable al proceso mismo de audiencia pública”.

Casadei explicó que “la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia, Ing. Laura Juárez, detalló por nota del 4 de abril de 2.014, dirigida al señor Coordinador General del Subprograma de Gestión Ambiental Minera de la Secretaría de Minería de la Nación, una serie de falencias en el proyecto presentado”.

Agregó que “las mismas aún no han sido subsanadas porque la respuesta que envía URS en su nota del 14 de abril, no responde adecuada y satisfactoriamente los requerimientos de la funcionaria provincial, que no obstante ha avanzado hacia estadios infranqueables sin la previa aportación de la información y documentación”.

“El informe de la Consultora no hace más que remitir a las mismas constancias que fueran analizadas por los técnicos provinciales y que generaron los requerimientos insatisfechos”, sostuvo el legislador sanantoniense.

Explicó que concretamente se le pedía:

Proyecto de Ingeniería y Memoria Técnica de la Celda;

Plan de extracción de las escorias de la ciudad de San Antonio Oeste y medidas de seguridad a adoptar;

Relocalización de los integrantes de los grupos familiares cercanos a las pilas existentes en el área denominada “La Estanciera” y;

Deterioro de las rutas por los 3500 viajes estimados.

Casadi recordó que “además se les advirtió que previo a la celebración de la audiencia debían entregar dos copias íntegras del estudio de impacto ambiental y un resumen ejecutivo del proyecto, para entregar a quien lo solicite y vaya a participar de la audiencia”.

El legislador explicó que “el 13 de mayo se envió nota a la Ing. Laura Juárez solicitando copia del Expediente de Convocatoria. A nuestro costo, nos fue entregada copia del EIA con algunas notas. En dicha información, se incumple con la manda del art. 19 de la ley J Nº 3284, pues no existen:

las constancias documentales de la publicación de la convocatoria,

los antecedentes, despachos y expedientes de los organismos competentes en la materia y

los estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieren aportar a los participantes y técnicos consultados.

La información recibida no tiene sellos con fechas de ingreso al organismo, tampoco están foliados como corresponde a un expediente y no cumple con la Ley 3266 de Estudios de Impacto Ambiental, que en su artículo 17 prescribe: “El Estudio de Impacto Ambiental a que se refiere el artículo 16 será realizado por personas físicas o jurídicas debidamente habilitadas al efecto por la autoridad de aplicación provincial y a costa del titular de la obra o actividad”.

“La citada información no tiene firmas ni del titular de la obra o actividad ni por los consultores inscriptos en el Registro Provincial”, sostuvo el legislador.

La misma Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia le requiere al Señor Coordinador General del Subprograma de Gestión Ambiental Minera (Secretaria de Minería), la información y documentación detallada, “previo a la emisión de la opinión técnica correspondiente”. Casadei se preguntó: si el organismo ambiental no puede emitir opinión técnica sin esa información; ¿por qué razón tiene que hacerlo la ciudadanía?

“Existen sobradas razones para considerar que la ciudadanía no cuenta con la documentación indispensable para poder informarse y emitir opinión, a la vez que no hay razón que justifique actualmente la convocatoria en franca violación a la normativa aplicable tanto a los procesos de evaluación ambiental como al de convocatoria a audiencia pública a realizarse en ese marco, por lo que debe ser suspendida hasta integrar adecuadamente los procesos respectivos”, dijo para finalizar Adrián Casadei.