Rechazan demanda laboral de ex jefa provincial de Impuestos

Bariloche (ADN).- Una ex jefa de Impuestos inició demanda contra la Agencia de Recaudación Tributaria por presunta “remoción arbitraria” del cargo y el pago de diferencias salariales, pero la acción fue rechazada por la Cámara del Trabajo de Bariloche por falta de agotamiento de la vía administrativa previa.

Las actuaciones se iniciaron con la demanda interpuesta por Graciela del Luján Cárdenas contra la Agencia de Recaudación Tributaria para que se la reintegre a su puesto de trabajo como jefa de División de Impuestos, del cual fue “removida arbitrariamente” y para el pago de las diferencias salariales, con más el accesorio de los intereses y las costas del juicio.

Por su parte, representantes de la provincia de Río Negro sostuvieron falta de agotamiento de la vía administrativa, caducidad y afirmaron que Cárdenas había sido designada transitoriamente sin concurso razón por la cual podía ser trasladada.

En el expediente consta que Cardenas ingresó a trabajar en la Dirección General de Rentas en 1992 y mediante resolución 364 del 2005 fue designada jefa de División de Impuestos transitoriamente y para ese mismo año.

A partir de agosto del 2012 dejó de ejercer la jefatura de la División de Impuestos pasando a desempeñarse en diferentes puestos de la administración, sin acto administrativo que lo resuelva, por lo el juez Juan Lagomarsino apuntó que eso “no se encuentra controvertido”.

Refirió que en esa época se había quedado sin poder hablar , posiblemente por estrés referido al ejercicio del cargo y que el 30 de abril del 2013 intimó formalmente para que se la restituya en el cargo de jefa de División y le abonen diferencias salariales, respondiendole la administración que su designación había sido transitoria y renovada periódicamente, de modo que “no había adquirido derecho a la indemnidad en el cargo y que el adicional que reclama había sido dejado sin efecto mediante el decreto 304 /12”.

Describió el juez que el 16 de mayo del 2013 la agente manifestó formalmente su disconformidad con la respuesta, haciendo saber que haría los reclamos administrativos o judiciales que pudieran corresponder y el 4 de junio volvió a intimar en los mismos términos que su primer comunicación, recibiendo la respuesta del 14 de junio mediante la cual el director Eeecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro reiteró los términos de la anterior contestación.

A continuación otros argumentos de Lagomarsino:

Corresponde tratar en primer término la excepción articulada por la demandada cuando sostiene que Graciela Cárdenas no agotó la vía administrativa por falta de interposición de recurso alguno contra la decisión del director ejecutivo.

No parece caber dudas respecto de que Cárdenas inició la vía administrativa cuando intimó formalmente mediante el telegrama acompañado.-

Rige el principio de informalidad, razón por la cual el telegrama cursado basta para excitar la actuación del órgano administrativo correspondiente.-

La contestación del director tambien es un acto administrativo, desde el momento que manifiesta expresamente la voluntad de la administración.
Claro que es un acto recurrible. Puede ser revocado o anulado , por la propia administración. Pero para revisarlo es necesaria la actuación del afectado, porque si no lo recurre se produce la convalidación del acto por falta de impugnación.

En todo caso, puede hacerse la pregunta de modo diferente. ¿Puede Cárdenas consentir la decisión del director? Aún arbitraria, aún injusta, aún carente de motivación? Sin duda.

¿Puede consentirlo tácitamente por falta de impugnación? Seguro!. Tanto es así que si Cárdenas no interpone la presente demanda ni siquiera estaría siendo revisada la cuestión propuesta.

¿Tenía un plazo para recurrir o puede impugnarlo en cualquier tiempo que fuera Evidentemente, contaba sólo con el término establecido en la ley para impugnar el acto administrativo; un plazo que transcurrió sin que Cardenas interpusiera recurso contra la decisión que rechazó la revisión de su traslado.

Ahora bien, no se ha discutido en la presente causa que la decisión del director pudiera ser impugnada dentro de la esfera misma de la administración, porque aún podía interponerse el recurso jerárquico, como requisito previo a la habilitación de la acción judicial contencioso administrativa

A eso llamamos «agotamiento de la vía administrativa», a la facultad que tiene la administración de rever sus propios actos, que resulta para el administrado una exigencia previa a la habiltación de la vía judicial.

No es una cuestión menor. Es de suma trascendencia porque constituye el modo de actuar de otro poder del Estado, cuyas facultades otorgadas constitucionalmente se encuentran en el ámbito de lo ejecutivo, de aquello que debe hacerse eficazmente para el buen gobierno. (ADN)