Procesesan a hombre que apuñaló reiteradamente a su ex novia en Allen

Allen.- El Dr. Maximiliano Camarda, titular del Juzgado de Instrucción Penal Nº 8 de General Roca, ordenó el procesamiento y prisión preventiva de un hombre mayor de edad en orden al delito de homicidio calificado por el vínculo en grado de tentativa en concurso real con violación de Domicilio en Grado de Tentativa (arts. 80 inc. 1°, 42, 55, 150 y 42 C.P.; junto a los arts. 281 y 287 C.P.P.).

Según constancias judiciales, se le reprocha al imputado el hecho ocurrido en la localidad de Allen en fecha 04 de junio de 2014, a aproximadamente las 20,30 hs. En dichas circunstancias, el imputado se habría hecho presente en el domicilio donde residía una mujer, con quien había mantenido una relación de noviazgo por el lapso de un año y medio, la que había finalizado en el mes de febrero del corriente año por decisión de la víctima. Allí habría llamado a la puerta intentando hacerse pasar por el hermano de la mujer. Al ser advertida la maniobra por la nombrada, que sin abrir la puerta reconoció la voz del encartado, éste comenzó a levantar la persiana de plástico de la ventana corrediza de la vivienda, la que abrió intentando ingresar contra la voluntad de su moradora. Al advertir que el imputado portaba un cuchillo de grandes dimensiones en una de sus manos, abrió la puerta de su casa para intentar huir, siendo alcanzada por su ex-novio, quien con el fin de darle muerte, comenzó a agredirla con el elemento punzo cortante de grandes dimensiones que portaba, provocándole heridas múltiples, causándole una de ellas hemoneumotorax de pulmón izquierdo producto de herida punzocortante. No pudiendo consumar el hecho atento que la víctima intentó defenderse empujándolo y comenzó a gritar solicitando auxilio, lo que motivó que el agresor se diera a la fuga a la carrera llevándose consigo el arma blanca.

Al momento de resolver el Juez Maximiliano Camarda sostuvo que “conforme el plexo probatorio arrimado al legajo, estimo que existen los elementos de cargo suficientes como para determinar «prima facie» la existencia del hecho investigado, así como la autoría responsable que en el mismo le cupo al imputado. Fundamentando tal aserto provisorio en lo que surge del acta de procedimiento policial, declaraciones testimoniales, e informes médicos.”

El Magistrado señaló que “todo lo cual me lleva a colegir con el grado de precariedad requerido en este estado del proceso que la conducta desplegada por el imputado encuadraría «prima facie» en el delito de Homicidio Calificado por el Vínculo en Grado de Tentativa en Concurso Real con Violación de Domicilio en Grado de Tentativa (arts. 80 inc. 1°, 42, 55, 150 y 42 C.P.)”

Consignó el Juez que “corresponde dar al hecho de marras la calificación precedente atento que ha quedado demostrado que el encartado atacó reiteradamente a la víctima con un arma blanca que blandía en una de sus manos, lo que patentiza en la emergencia que su intención no era otra que la de matar, accionar que no pudo consumar debido a la resitencia opuesta por la víctima, quien finalmente terminó, no sólo con un puntazo en la zona izquierda del tórax, sino con varias lesiones (entre diez u once) en su brazo izquierdo que fueron caracterizadas como «defensivas», circunstancia que me permite inferir el grado de determinación que el imputado tenía en llevar a cabo su cometido, esto es, como ya adelantara, la de dar muerte a su ex-novia.”

Sostuvo que “en cuanto al agravante, el mismo es procedente debido a que la última reforma introducida por la ley 26.791 al art. 80 del código de fondo, incluyó dentro del agravante por el vínculo a «la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia», quedando asimilado la relación de noviazgo, relación esta que existió entre el imputado y la joven, conforme lo manifestado por la propia víctima y una testigo”.

El Dr. Camarda explicó que “por otro lado, la pretendida intoxicación alcohólica y narcótica esgrimida por el encartado, presumo que para mejorar su situación procesal, carece de todo asidero puesto que alegó, producto de ese estado, no recordar nada, empero, describió con meridiana claridad y detalles específicos de horarios qué fue lo que hizo y con quien. No resultando un dato menor que del devenir de los hechos motivo de esta causa, no se advierte que el imputado estuviera «obnubilado» ya que tuvo la suficiente lucidez como para intentar ingresar a la vivienda de la víctima haciéndose pasar por su hermano, luego intentar abrir la persiana, alcanzar y acometer contra la víctima, darse a la fuga corriendo a toda velocidad y finalmente abordar un colectivo para dirigirse a su ciudad de residencia (aparentemente habiéndose despojado previamente del arma blanca utilizada en su agresión y del buzo que llevaba puesto en ese momento). Sin ser perito ni especialista en la materia, la lógica indica que todo ese accionar no hubiera sido posible en una persona en avanzado estado de ebriedad.”

“En cuanto a la violación de domicilio, la misma habría quedado en grado de conato, al no ingresar corporalmente en forma total a la morada de la mujer. En este sentido, tiene dicho la doctrina que: «… es la persona del agente la que debe entrar; no basta por consiguiente que penetre en el interior una parte de su cuerpo, como el brazo o el pie, o que asome la cabeza, introduciéndola más allá del límite del domicilio» (Andrés José D´Alessio «Código Penal Comentado y Anotado», Parte Especial. Ed. La Ley, 2004, pág. 349)”, precisó el Dr. Camarda.

El Juez indicó que “la calificación legal adoptada torna improcedente una eventual condena de ejecución condicional, encontrándonos en la hipótesis del art. 287 del C.P.P.”.

Agregó que “en cuanto a la gravedad del hecho, la consiguiente severidad de la pena, la naturaleza del delito reprochado y la peligrosidad demostrada por el prevenido, es suficiente para remitir al encuadre legal del hecho, tratándose de una de las figuras más graves que contempla el Código Penal.”

Respecto de la prisión preventiva señaló que “al margen de tal circunstancia -que por sí sola debería justificar la procedencia de la medida cautelar en análisis-, los reiterados acosos y actos de violencia ejercidos por el imputado contra la vícitma, que motivaron la prohibición de acercamiento dispuesta en otras actuaciones judiciales, permiten en la emergencia inferir que el encartado podrá obstaculizar el accionar de la justicia, y sustraerse del mismo ante la eventual imposición de una condena de cumplimiento efectivo”; concluyó el Magistrado.