Multa e inhabilitación especial para Cufré

Viedma.- El Juez en lo Correcional de la Cámara en lo Criminal de Viedma, Juan Bernardi resolvió condenar a Victor Angel Cufré, a la pena multa de cinco mil pesos, más la inhabilitación especial para cumplir funciones con jerarquía de Secretario de Estado por el término de un año a partir de quedar firme la presente, conforme lo previsto en el art.249 del Código Penal.

Indicó el Juez que “no comparto con la acusación que se trate del típico previsto en el art.248 C.P. sino que se ubica en el art.249 C.P. en tanto tenía facultades para ascender, pero omitió parte del procedimiento.”

Explicó que “el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público previsto en el art.249 C.P. se conforma mediante conductas omisivas ilegales que se refieren a actos que son el contenido de la función. Ello así, pues “omite el acto del oficio el funcionario que no lleva a cabo” en tanto que “…lo retarda el que no lo realiza en la oportunidad determinada…”. Se configura el dolo directo requerido por el tipo subjetivo de aplicación si los imputados actuaron con negligencia, a sabiendas de que los actos que omitían eran propios de sus respectivas funciones, es decir que se trataba de un omisión ilegal y tenían la posibilidad de conducirse conforme a la ley” (Cámara Correccional Sala VI, cita de Donna, pag- 356).”

Señaló que “el art.249 C.P. establece sanción para aquél funcionario que ilegalmente omitiere… un acto de su oficio, y era posible hacerlo.”

Bernardi puso de relieve que “como se trata de un acto funcional, en tanto la decisión de ascenso le correspondía pero no cumplió la forma.”

Consignó el Magistrado que “la excusa dada por Cufré no es válida, en cuanto que por tener que dar órdenes a la policía debía ostentar un cargo mayor o igual a los demás integrantes de la policía incluida la plana mayor. El cargo de Director dentro de la Secretaría de Seguridad se diferencia de su cargo como policía; debía cumplir tareas administrativas y la autoridad se la daba el cumplimiento del cargo, no la jerarquía policial. Se advierte en los fundamentos de la resolución de creación de la Dirección que no se tuvo en cuenta que sea un policía de alto grado quien debía ocupar el mismo y no tiene vínculo de poder con la policía, sólo se trata de gestión y planificación.”

“Por esto entiendo que Víctor Ángel Cufré incurrió en la omisión ilegítima de un acto funcional, conducta prevista en el art.249 C.P. y como tal debe ser punido”, precisó.

Añadió que “en la imposición de la pena, corolario del proceso condenatorio, se deben tener en cuenta circunstancias personales, gravedad del injusto, es decir los elementos para determinar concretamente cuál es la sanción “justa”, adecuada al autor de hecho.”

Para el juez Bernardi “no se vertieron fundamentos para peticionar la pena de 6 meses de prisión y la inhabilitación especial, que como su nombre lo dice, debe ser especial, “dado que la pena de inhabilitación especial necesita que se establezca con claridad su contenido o los derechos específicos que afecta, tal ausencia de puntualización vuelve al decisorio de ejecución imposible por ser incierto o ambiguo, dado que no puede verificarse con certeza cuál es la resolución del juez en el aspecto analizado (…)”.

Afirmó que “la pena debe establecerse conforme la teoría que se adopte de todas aquéllas que tratan la reacción punitiva del estado y sus fines.”

Expresó que “concibiendo a la pena como tratamiento o educación del autor del hecho punible con miras a su reinserción social y, a la vez, como seguridad para la sociedad de que éste no va a reincidir en su comportamiento delictivo (conf. Mary Belfo. “Determinación Judicial de la pena” pag.60. edit. Del Puerto), entiendo más adecuado que la sanción tenga incidencia sobre su condición de funcionario estatal que sobre la libertad ambulatoria del imputado. De esto se trata la teoría de la prevención especial.”

En el mismo sentido añadió que “si la pena es la reacción (del Estado) frente a un quebrantamiento de la norma, donde un juez pondera la infracción y la transforma en una medida de pena determinada, “la cuantificación de la culpabilidad” (conf. Patricia Ziffer. “Determinación Judicial de la pena” pag.691. edit. Del Puerto) debemos tener en cuenta aquí, que la trasgresión de Cufre es a una norma administrativa, impuesta al Secretario de Seguridad dentro del desarrollo normal de sus funciones.”

“Por ello no se comparte la petición fiscal, que además está fundada en otro delito, previendo el art. 249 C.Penal, multa e inhabilitación, por lo que se estima adecuado imponer la pena multa de cinco mil pesos, más la inhabilitación especial para cumplir funciones con jerarquía de Secretario de Estado por el término de un año a partir de quedar firme la presente”, concluyó el Bernardi.

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