Jueza ordenó a obra social frutícola desalojar inmueble que alquila

Allen (ADN).- La jueza Soledad Peruzzi condenó a la Obra Social Obreros y Empacadores de la Fruta de Río Negro y Neuquén a desocupar el inmueble ubicado en la calle José Escales 126, de la ciudad de Allen, dentro del término de 10 días de notificado, bajo apercibimiento. De ese modo, en la misma resolución, del lunes pasado, la magistrada hizo lugar a la demanda de desalojo que formuló un particular en carácter de administrador judicial de una sucesión.

El demandante relató que su padre, el 20 de febrero de 2008, alquiló a la referida Obra Social el inmueble y que la locación fue pactada por el plazo de tres años, pero mediante carta documento reclamó su restitución y el pago de la suma adeudada a la fecha, en concepto de mercedes locativas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes.

Por su parte, la entidad negó todos y cada uno de los hechos instaurados en su contra y expresó su propia versión de los hechos. Indicó que no ha sido debidamente intimada en los términos del artículo 5 Ley 23.091 y que “no se ha cumplido con la mediación previa obligatoria”.

Además, refirió que el vencimiento del contrato operó el 19 de febrero de 2011 y que durante más de dos años el locador continuó percibiendo los alquileres. Agregó que si bien entiende que no existe tácita recondución, la conducta asumida por las partes “es inequívoca en el sentido de querer continuar con la locación”.

A su turno, Peruzzi destacó que “tal como lo expresa el propio demandado, no existe tácita reconducción del contrato de locación, sino que se prorrogan los efectos hasta tanto algunas de las partes decida ponerle fin a la relación; tal como sucede en este caso”.

“Si bien es cierto que el actor (demandante) no acredita en debida forma la intimación extrajudicial a la cual hace referencia, ya que no se adjunta como prueba documental el acuse de recibido correspondiente; aventando cualquier desconocimiento de parte de la locataria de la voluntad del locador, destaco las consecuencias que sobre el punto emergen del agotamiento de la mediación previa obligatoria”, añadió la magistrada.

Reparó: “No obstante no haber concurrido la parte accionada, conforme se desprende del acta expedida por el CEJUME (Centro Judicial de Mediación), debe tenerse al incompareciente por notificado de la pretensión de marras que por aquel momento transitaba por aquella instancia conciliadora”.

“Finalizó: “No habiendo sido articulada ninguna defensa por parte de la accionada frente a la pretensión de desalojo ejercida en su contra, por quien se encuentra legitimado a reclamarlo; será acogida íntegramente, dado que deben tenerse por acreditados los hechos constitutivos del derecho de la actora; esto es, la existencia de un contrato de locación y la obligación de restituir expresada en la ley adjetiva, lo cual habilita y viabiliza en los hechos y el derecho la procedencia de la acción”. (ADN)