Decisión judicial: Nación debe intervenir por rehabilitación del muelle Isla Huemul

Bariloche (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia se declaró incompetente para actuar en la causa relacionada con la demanda que presentó la empresa Incualco SA contra la Municipalidad de Bariloche para que ordene la realización de obras de rehabilitación del muelle de la Isla Huemul.

El organismo judicial provincial interpretó que corresponde la intervención de la Administración de Parques Nacionales o Prefectura Naval Argentina.

Según consta en el expediente judicial, el apoderado de Incualco, Alejandro Valdés, interpuso mandamiento de ejecución contra la Municipalidad local para que se ordene la realización de las obras para la rehabilitación del muelle de la Isla Huemul, por entender que la falta de habilitación afecta el derecho de propiedad de su mandante.

Valdés alegó que su representada es titular de la contratación directa Nº 02/03 de la Administración de Parques Nacionales, mediante la cual se le otorgó la explotación del servicio de transporte público de pasajeros en el Lago Nahuel Huapi, con salida desde Puerto San Carlos y con opción de hacer otras escalas en uno o más puertos habilitados por la Administración de Parques Nacionales en los sectores costeros de los ejidos municipales de Bariloche, Villa La Angostura e Isla Huemul.

Señaló que, posteriormente, la contratación fue rescindida, mediante resolución Nº 002/09 de la Administración de Parques Nacionales y, por eso, la empresa presentó en el Juzgado Federal de 1º Instancia de Bariloche acción de amparo con una medida cautelar, solicitando la declaración de la ilegitimidad del acto administrativo y la suspensión de la ejecución del mismo, respectivamente.

Puntualizó que la Justicia Federal, el 19 de febrero de 2013, dictó sentencia haciendo lugar a la acción de amparo interpuesta en contra de la Administración de Parques Nacionales.

Mencionó que el 6 de abril de 2009 el jefe de Prefectura de Bariloche, mediante disposición Nº SCBA, RI6 Nº 16/2009, inhabilitó en forma parcial las maniobras de amarre en el “Muelle Isla Huemul”, ubicado en la Isla Huemul, Lago Nahuel Huapi, jurisdicción de la Prefectura.

Manifestó que el muelle se encuentra inhabilitado desde el 6 de abril de 2009 y que la empresa ofreció al municipio de San Carlos de Bariloche realizar las obras necesarias sobre el muelle de Isla Huemul tendientes a obtener la rehabilitación por parte de la autoridad marítima.

Destacó que “las obras no se han realizado y que el muelle en cuestión se trata de un Puerto Municipal Público con destino recreativo y el mantenimiento y habilitación del muelle es responsabilidad del propietario, en este caso el Municipio de San Carlos de Bariloche” y concluyó que en el año 2011 la firma envió carta documento al municipio intimando la realización de las obras.

Por su parte, la procuradora general, Silvia Baquero Lazcano, dictaminó que la causa corresponde a la competencia federal y expresó que si bien la acción intentada no se dirige contra un ente nacional sino contra el municipio de Bariloche -destinado a que éste realice obras que efectivamente se encuentran bajo su órbita, en función de los claros términos de la Ley Nº 24.093, “la intervención de la Administración de Parques Nacionales deviene indubitable”.

Por eso, el STJ estimó que las actuaciones resultan de competencia federal. Procuración General mencionó la intervención de Parques y el STJ, Prefectura. (ADN)