Confirman prisión preventiva por homicidio en Catriel

Catreil.- La Cámara Primera del Crimen de Cipolletti confirmó la prisión preventiva “por resultar ajustada a derecho” para Cristian Fievet, quien permanece detenido acusado del homicidio de Cintia Vergara ocurrido el 20 de abril pasado en la ciudad de Catriel. Su defensor Oscar Pandolfi había interpuesto un recurso de apelación en el que planteo la incostitucionalidad respecto de la calificación legal ordenada por el juez instructor indicando que las sucesivas reformas sufridas por la ley 26791 “vulnera el principio de proporcionalidad pues equipara situaciones disímiles imponiendo idéntica pena desde que no distingue entre un ascendiente o descendiente, cónyuge y/o conviviente con quien se mantiene una relación convivencial de pareja, abarcando a las parejas circunstanciales, efímeras ni requieren trato sexual, que no tienen actualidad ni duración mínima establecida”. El Juez Álvaro Meynet, a cargo del voto rector, no le hizo lugar.

El Fiscal de Cámara Ricardo Maggi había peticionado que se confirme tanto el procesamiento como la medida cautelar. El abogado querellante Marcelo Hertzriken Velasco, habiendo sido notificado no expidió informe alguno.

Los camaristas Julio Sueldo y Meynet indicaron que “En nuestro caso, la cuestión central esta enmarcada en los nuevos tipos penales incorporados por la ley 26791 (promulgada el 11/12/12) y principalmente aquel con el cual el instructor, en la coyuntura del Art. 281 del CPP, ha calificado el hecho para procesar al imputado Fievet, esto es el Art. 1 en cuanto reza: Sustitúyanse los incisos 1º y 4° del artículo 80 del Código Penal que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.

4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.

“El conocido profesor Marco A. Terragni ha opinado en un artículo titulado “matar el amor pasado” que nuevamente el legislador argentino obra de manera espasmódica: cada vez que un suceso conmueve la opinión pública reacciona modificando la ley penal creyendo que así transformará la realidad. No se da cuenta que quien va a cometer un delito no consulta previamente el Código Penal y se abstendrá porque haya sido reformado” expusieron.

“Así como hubo un efecto “Blumberg” en el derecho penal argentino, sucedió otro posterior denominado “Wanda” (en alusión a Wanda Taddei, que fuera asesinada por su esposo, Eduardo Vázquez, ex baterista del grupo Callejeros)”.

“Sin embargo nadie niega que la violencia de género debía, necesariamente a nuestro entender, tener correlato de una realidad social con el derecho penal y así generar nuevas figuras que la contemplaran y sancionaran severamente en sus manifestaciones tal vez más cotidianas” explicaron.

“Porque, como bien define Buompadre, es violencia contra la mujer aun cuando no toda violencia contra la mujer es violencia de género. Esta presupone un espacio ambiental específico de comisión y una determinada relación entre la víctima y el agresor. Resulta difícil de imaginar esta clase de violencia perpetrada contra el género opuesto. La violencia es de género, precisamente, porque recae sustancialmente contra la mujer. Es poder y el poder genera sumisión, daño, sufrimiento, imposición de una voluntad, dominación y sometimiento. La violencia presupone, por lo general, posiciones diferenciadas, relaciones asimétricas y desiguales de poder. La violencia de género implica todo esto, y mucho más, cuya híper incriminación se justifica, precisamente, porque germina, se desarrolla y ataca en un contexto específico, el contexto de género. (Autor citado, articulo Los Delitos de género en la reforma penal (Ley Nº 26.791)” fundaron los camaristas en la resolución.

Respecto de la prisión preventiva los magistrados Meynet y Julio Sueldo sostuvieron que el análisis “ha fundado adecuadamente a nuestro entender la probable intención de burlar la acción de la justicia del imputado que no descansa en la pena conminada en abstracto sino privativamente en la actitud inmediatamente posterior al hecho observada por el imputado que, según el magistrado, de no mediar gestiones del su progenitor no estaría a derecho a la fecha”.

Habiendo dos votos coincidentes la jueza Alejandra Berenguer se abstuvo de emitir opinión.

PODER JUDICIAL RÍO NEGRO