Según Pesatti loteo Belén «se aprobó con pseudo estudio de impacto ambiental»

Viedma.- El legislador Pedro Pesatti, al referirse al loteo en promontorio Belén, opinó que «estamos ante un hecho que atañe fundamentalmente a la administración del estado provincial ya que pone en juego el patrimonio de todos los rionegrinos, vivan pegados al mar o al pie de la cordillera, y en consecuencia no puedo dejar de lamentar la demora que por diversos motivos hicieron que todavía hoy la Legislatura en pleno no haya podido pronunciarse respecto al proyecto de ley que oportunamente presentamos y que paradójicamente tiene dictamen favorable de la comisión de origen y de Constitucionales».
«Nosotros queremos revisar este negocio propiciado por una empresa porteña que puso 300 mil dólares para comprar un campo como toda inversión pues la ganancia, lo que efectivamente resulta clave del negocio, lo pone el estado a través una autorización que le puede reportar a la empresa una utilidad de más de 10 millones de dólares por el sólo hecho de tener autorizado el fraccionamiento de una zona costera, aunque ello implique sacrificar el recurso paisajístico y ambiental que le pertenece a los 630 mil rionegrinos y no exista un estudio de impacto ambiental en el sentido estricto que un estudio de esas características debe tener tal cual se lo confesó al diputado nacional Bardeggia la titular de la empresa que fue contratada para hacer dicho trabajo», agregó.

En tal sentido, el titular del Bloque de Legisladores del Frente para la Victoria, destacó la importancia del informe que elaboró el diputado nacional Luis Bardeggia, en torno al loteo que oportunamente aprobó la provincia en el promontorio Belén, en cercanías de Bahía Creek y a unos cien kilómetros de Viedma, y que se incorporó al expediente legislativo mediante el cual el parlamentario -junto a los legisladores Ocampos y Vargas- promueve un proyecto de ley para revisar la autorización del proyecto denominado “Aldea de Mar Faro Belén”.

El informe que dio a conocer el legislador Pesatti consigna que “en noviembre de 2009 la sociedad anónima Desarrollos y Urbanizaciones presenta el proyecto “Aldea de Mar Faro Belén” con la finalidad de realizar un loteo y urbanización en la zona de la costa cercana a Bahía Creek, sobre el Golfo San Matías. El predio de 1500 hectáreas posee 10 km de costas. En distintas etapas, prevén la construcción de 262 viviendas con diferentes características y formas de agrupamiento. Incluye la construcción de caminos y senderos, una bajada a la playa, miradores y la creación de un área natural protegida «aprovechando» la existencia de un apostadero de unos 1800 individuos. El proyecto se canalizó a través del expediente del CODEMA Número 37730/09 y del Expediente número 11394/10 del Ministerio de Turismo”.

Más adelante el informe destaca que “la primera etapa del proyecto pretende afectar la primera y segunda línea de dunas costeras (de altísima fragilidad ambiental), con acantilados de erosión retrocedente. Las casas previstas en el proyecto están a poco más de 100 metros del límite superior del acantilado y se ubican en la cresta de las dunas, para lograr una perspectiva tanto del mar como de la inmensa estepa patagónica. Incluye la construcción de una bajada a la playa; la reserva de lobos marinos está pensada como uno de los principales atractivos. Prevé también una pista de aterrizaje y un área comercial a la que se destinan 32 has”.

“En octubre de 2010 -puntualiza el análisis elaborado por el diputado Bardeggia- y al cumplirse casi un año de la presentación del proyecto, el CODEMA emite el dictamen técnico sugiriendo su aprobación. Al dorso del mismo se transcribe el acta plenaria que llamativamente está firmada por una sola persona, la misma que firmó el dictamen técnico. Es decir que la evaluación técnica que disparó la aprobación del proyecto estuvo intervenida por una sola persona. Con posterioridad se emite el dictamen legal Número 144/10 con iguales fundamentos que el anterior dictamen y consecuentemente, en igual sentido favorable. El 18 de noviembre el CODEMA dicta la Resolución 557/10 mediante la cual aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto en cuestión. Finalmente el 1 de noviembre de 2011 el Ministro de Turismo Omar Contreras autoriza mediante la Resolución 516 la concreción del proyecto”.

“Pero el aspecto más controvertido -enfatiza el informe- es el documento que el CODEMA toma como informe de impacto ambiental; se trata en realidad de un estudio de potencialidades y riesgos de la zona en la que se implantaría el proyecto, encargado por los inversores a la consultora COOPROGETTI. Esta última, presenta el informe final en noviembre de 2008 y el expediente se inicia recién en noviembre de 2009, es decir un año después. Y para que no queden dudas, transcribimos un párrafo de la introducción del estudio en cuestión, donde explica cuáles son sus alcances. Dice: Este estudio brinda elementos que facilitan a los propietarios la toma de decisiones respecto de la factibilidad de los desarrollos y la necesidad de ulteriores profundizaciones. La consideración errónea consagrada en el informe técnico del CODEMA (acreditando como estudio de impacto ambiental lo que era en realidad un estudio de factibilidad para los inversores) se traslada a los considerandos tanto del dictamen legal número 144/10 como a la Resolución 557/10 que aprueba el documento, dándole entidad de informe de impacto ambiental. En tal sentido, en el segundo párrafo de la resolución 557/10 se puede leer: Que en fecha 10 de noviembre de 2009 la empresa mencionada presenta en este Consejo un estudio conteniendo: Informe Ambiental, realizado por la Consultora Ambiental Cooprogetti”.

«Queda claro entonces que dan carácter de informe ambiental a un estudio cuyo propósito fue el de proveer información a los inversores con el fin de analizar las factibilidades de la iniciativa, con el agravante señalado por la Fiscalía de Estado a través de la Vista número 4268/11, remarcando que no se dio intervención oportuna a la Fiscalía de Estado, dictando la resolución 557/10 en violación a las dispuesto en el art. 12 inc. e) de la Ley A Número 2938 y a los art 11 y 13 de la Ley K número 88. En definitiva, los antecedentes que derivaron en el dictado de la resolución del CODEMA y luego del Ministerio de Turismo autorizando el Proyecto de Loteo del Faro Belén, presenta serios vicios e irregularidades en el trámite del expediente administrativo que otorgó la autorización para iniciar su ejecución”.

Por último, el informe que presentó Bardeggia a la Legislatura a través del legislador Pedro Pesatti, señala que “a los fines de evacuar todo tipo de duda frente a un tema de orden público como el que nos ocupa, en el mes de marzo (2014) me comuniqué personalmente con la autora del trabajo que los organismos públicos (CODEMA y Ministerio de Turismo) provinciales acreditan como informe de impacto ambiental y la respuesta fue meridianamente clara: el documento en cuestión no es un estudio de impacto ambiental. Por lo tanto, la ausencia de un informe de impacto ambiental apropiado, de la envergadura requerida por el tipo de proyecto en análisis y la falta de evaluaciones en el sitio elegido por los inversores, indujeron una serie de omisiones y datos contradictorios sobre aspectos que creemos son de fondo, relacionados con la fragilidad ambiental y la peligrosidad geológica de las acantilados en la zona en cuestión”.

Pesatti finalmente opinó que «estamos ante un hecho que atañe fundamentalmente a la administración del estado provincial ya que pone en juego el patrimonio de todos los rionegrinos, vivan pegados al mar o al pie de la cordillera, y en consecuencia no puedo dejar de lamentar la demora que por diversos motivos hicieron que todavía no se haya tratado el expediente que oportunamente iniciamos y que paradójicamente tiene dictamen favorable de la comisión de origen y de Constitucionales. Nosotros queremos revisar este negocio propiciado por una empresa porteña que puso 300 mil dólares para comprar un campo como toda inversión pues la ganancia, lo que efectivamente resulta clave del negocio, lo pone el estado a través una autorización que le puede reportar a la empresa una utilidad de más de 10 millones de dólares por el sólo hecho de tener autorizado el fraccionamiento de una zona costera, aunque ello implique sacrificar el recurso paisajístico y ambiental que le pertenece a los 630 mil rionegrinos».