Quieren prohibir colocación de cámaras para controlar a los trabajadores

camaraViedma.- Los legisladores Pedro Pesatti y Tania Lastra presentaron un proyecto de ley para que ningún organismo del estado provincial, sus empresas y entes descentralizados puedan colocar, implementar o instalar sistemas de filmación para vigilar y controlar la actividad de los empleados públicos que cumplan funciones bajo su órbita.

Los parlamentarios sostienen en los fundamentos de su iniciativa que «la utilización de cámaras para el control laboral y las consecuencias que ello trae aparejado en la salud mental del trabajador ha sido motivo de estudio de la ciencia y la psicología aplicada a los ámbitos laborales».
Puntualizan, en esta dirección, que «la implementación de un sistema de vigilancia es extremada e infinitamente mas intenso que el que puede ejercer el empleador o su representante, en tanto registra y almacena hasta los más mínimos detalles y sonidos durante la jornada laboral, con el agravante de que potencialmente puede provocar daños psíquicos en el trabajador sometido a este tipo de control o vigilancia».

Pesatti y Lastra explican también que «la tensión o presión que sufre el trabajador, como producto de estos sistemas, genera o puede generar en la persona estrés, cuyo exceso deriva en diversas patologías físicas y mentales, como lo reconoce toda la literatura médica».

En otro orden, citan lo que doctrina jurídica denomina derechos laborales “inespecíficos”, o sea aquéllos derechos que la Constitución Nacional y los tratados internacionales reconocen a cualquier persona y, por tal motivo, alcanzan también a los trabajadores. Como es sabido el llamado “derecho a la intimidad” ha sido el eje principal de todo intento de regulación o prohibición de la videovigilancia laboral en el extranjero. En nuestro país este derecho tiene jerarquía constitucional, ya que conforme reza el artículo 19, las acciones privadas de los hombres “están sólo reservadas a Dios”.

«Se podría discutir si el lugar de trabajo y el desarrollo de la tarea comprometida son compatibles con un espacio de intimidad personal» -se preguntan Pesatti y Lastra, para aseverar luego que «en general se ha aceptado que aún en el marco de la actividad laboral hay aspectos de la conducta del trabajador que resultan ajenos al cumplimiento de su prestación como trabajador. Se trata de comportamientos que si bien se manifiestan en horas y en el lugar de trabajo, se relacionan con cuestiones personales del trabajador. Por ejemplo, durante las pequeñas pausas que lógica y naturalmente se verifican durante la tarea e, incluso, de gestos o actitudes propios de la vida íntima del trabajador”.

«Si el individuo mantiene su derecho a la intimidad aún en su lugar de trabajo, y si éste es un derecho humano fundamental, entonces es inevitable concluir que aquel derecho debe prevalecer sobre los poderes reconocidos al empleador por la legislación -enfatizan los autores de la iniciativa”.

En este orden argumentan que «el poder de dirección, si bien se sustenta en los derechos constitucionales de propiedad y a ejercer una industria lícita, encuentra su límite en los derechos humanos del trabajador, que trascienden el estrecho marco del contrato de trabajo. Un sistema de control permanente mediante videocámaras parece constituir, de tal manera, una grave afectación a la esfera privada de actuación del empleado y un agravio a su dignidad».

También puntualizan que «otro enfoque de esta cuestión es el que se refiere al derecho a la protección de los datos personales, que hoy se le reconoce a todo individuo. Las imágenes y sonidos, en cuanto hacen identificable a una persona, se consideran datos personales protegidos por el derecho. Por ello en el mundo laboral colisionan el derecho de dirigir del empleador con los derechos de los trabajadores, en cuanto ciudadanos, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de sus datos personales. Si aceptamos, en consecuencia, que el sonido y la imagen, que permiten identificar a un individuo, son “datos personales”, posible es concluir, entonces, que su registro, archivo, incorporación a un banco de datos, o cualquier otro medio de tratamiento de ellos, podría quedar encuadrado en el artículo. 43, tercer párrafo de la Constitución Nacional, y en las disposiciones de la ley 25.326, reglamentada por el decreto 1558/2001″.

Los legisladores frentistas citan un caso en el cual el empleador utilizó una cámara oculta para filmar a un grupo de sus trabajadores, el tribunal lo condenó a destruir el material, apoyándose en la normativa constitucional mencionada (JNT N° 35, “Ateiro, Luis Alberto y otro c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ Juicio Sumarísimo”, expte. 6296/98, 29/03/99, Sent. N° 9780, firme). En la doctrina, Ekmerdjian dice que “por encima del derecho de propiedad de la empresa titular del registro, se encuentra el derecho a la intimidad del sujeto a quien pertenecen los datos en cuestión y entonces la cuestión no es difícil de resolver, aplicando nuestra teoría del orden jerárquico de los derechos individuales.(Ekmerdjian, Miguel Angel, “El habeas data en la reforma constitucional”, LA LEY, 1995-E, Doctrina)».

«No tenemos dudas -razonan Pesatti y Lastra- que el derecho a la intimidad implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de vida humana. Por eso existen antecedentes y jurisprudencia en nuestro país y en otros países del mundo, donde los tribunales han rechazado el argumento de que el lugar de trabajo no constituye, por definición, un espacio en el cual el trabajador pueda ejercer sus derechos fundamentales, entre ellos el de preservación de su intimidad. Y desde ya que no está en discusión la potestad del empleador a ejercer una razonable vigilancia y control de la actividad de sus trabajadores, por los medios que estime adecuados. Lo que está en tela de juicio es la captación indiscriminada de imágenes y voz, ya que en determinados momentos los actos del empleado, su comportamiento, conversación o actitud, pueden ser ajenos al interés de la patronal”.

Finalmente, los legisladores Pesatti y Lastra sostienen: «El lugar de trabajo no es un territorio ajeno a lo derechos humanos fundamentales de los trabajadores, porque la condición de ciudadano no se abandona en la puerta de ninguna oficina o establecimiento. Y porque estos sistemas son incompatibles con una sociedad democrática en tanto nos remiten a formas e ideologías perversas, descriptas magistralmente por George Orwell en su novela «1984», donde los individuos son reducidos a meros objetos de control total y absoluto». El proyecto de ley, en su último artículo, invita a los municipios a adherir a la misma.