No obtendrá beneficio judicial marido celoso. Disparó tres tiros a su mujer

Roca (ADN).- Un hombre que amenazó a su mujer efectuando tres tiros al aire con un revólver porque la encontró con otro adentro de un automóvil no obtendrá el beneficio de suspensión a prueba por el delito de abuso de armas, porque el Superior Tribunal confirmó la resolución del Juzgado Correccional XIV de General Roca, que rechazó el requerimiento del imputado. Se afirmó que se trata de un caso de violencia de género y que se buscó herir gravemente a la mujer.

La defensa de Federico C. sostuvo que no es un caso de violencia de género y que la reacción de aquél “fue para alejar al hombre que se encontraba con su mujer en su propia camioneta, en avanzadas horas nocturnas”.

Aseguró que “no hubo una agresión directa contra la mujer y tampoco fue esa su intención” y que “asumió una actitud disuasiva ante la desagradable y reprochable situación de violencia moral que estaba viviendo”.

Agregó que C. no pudo controlar sus emociones y que “cuando vio en su vehículo a su mujer con otro hombre, tiró tres tiros al aire para asustarlos, sin pensar en lo que estaba haciendo… Fue la mujer la que con su conducta reprochable, injuriosa para con su marido provocó la reacción del mismo, pero no para someterla como mujer o para agredirla sino para alejarla de la persona que estaba con ella a esas horas de la noche”.

En un momento el juez correccional rechazó el beneficio en tratamiento ante la oposición del Ministerio Público Fiscal a la que consideró fundada y vinculante, atento a la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia.

Así, señaló los fundamentos de hecho y derecho del funcionario y agregó que a éste le corresponde determinar en qué casos resulta procedente la aplicación de la suspensión del juicio a prueba, conforme a las políticas de persecución criminal.

También advirtió acerca de la supuesta utilización de un arma de fuego y la nocturnidad que evidencia el caso, cuestiones que, junto a la temática de la violencia de género, deben analizarse en el debate.

Desde el STJ se consideró que la oposición fundada del Ministerio Público Fiscal para la concesión de la suspensión del juicio a prueba es vinculante para el juzgador, tal como surge de reiterados pronunciamientos de ese máximo organismo judicial rionegrino.

Un agente fiscal negó la suspensión por entender aplicable al caso la Convención de Belem do Pará, toda vez que se le reprocha al imputado un hecho que implica una situación de violencia de género.

“En una crítica que no puedo conceptuar como seria y razonada, la defensa intenta atacar dicha conclusión, pero lo hace de modo contradictorio, porque en primer término parece sostener que el abuso de armas no estaba dirigido contra su mujer, sino contra el hombre que se encontraba a su lado en el interior del vehículo. Empero, también dice que efectuó tres disparos con arma de fuego al aire, para alejarla de la persona con quien se encontraba”, detalló una de las dos juezas del STJ.

Explicó que la extracción de un proyectil de la rueda de auxilio del vehículo en cuyo interior se encontraba la mujer, junto con otra persona, permite afirmar cuanto menos y a primera vista que el disparo estuvo orientado hacia ambos. “En consecuencia, el hecho reprochado pone en evidencia que se puso en peligro la integridad física de la mujer, configurándose una situación de violencia en su contra”. (ADN)