Imponen plazo para reanalizar demanda de bombero por una pensión
Roca (ADN).- Un bombero voluntario inició demanda contra la provincia de Río Negro y la Asociación de la actividad en General Roca para que se le otorgue una pensión graciable vitalicia, después de 25 años de tareas. Ahora, la Cámara de Trabajo roquense dio por iniciada la acción contra Defensa Civil y la Asociación de Bomberos Voluntarios local.
El Tribunal laboral dispuso también un plazo de 35 días para que se remita la prueba documental e instrumental pertinente.
Según consta en el expediente, el bombero voluntario afirmó haber agotado la vía administrativa, viéndose obligado a iniciar la accióncontra la provincia de Río Negro (Defensa Civil) en base a las pruebas que acompañó.
También solicitó como medida cautelar y, en base la documental adjuntada, se dicte dicha medida a los fines de que mientras tramite la causa se le abone en forma mensual y provisoria en concepto de pensión la suma equivalente a un salario mínimo vital y móvil, pero ese requerimiento fue rechazado por la Cámara del Trabajo.
El organismo consideró de la solicitud efectuada por el bo,bero voluntario “se advierte que la documentación acompañada no resulta suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de antiguedad en el servicio pertinentes, por lo que no cabe tener por configurado en este estadio liminar verosimilitud en el derecho que justifique el otorgamiento de la medida en cuestión”. (ADN)
Agregó: “El carácter alimentario del beneficio solicitado, no permite per se el otorgamiento de la misma, carácter que alcanza a todo crédito laboral o derivado de la seguridad social; si no se acredita en particular un riesgo o peligro de frustración del derecho por el tránsito de la vía procedimental correspondiente, lo que de ningún modo surge de autos”.
El Tribunal concluyó que “corresponde tener en cuenta que tratándose de un reclamo efectuados contra el Estado provincial, de ningún modo puede presumirse su insolvencia ni imposibilidad de cobro, derivando de ello una puntual acreditación del riesgo o peligro en la demora por parte del solicitante, que en el caso no se verifica, no haciendo lugar a la medida cautelar”. (ADN)