Desestiman pretensión de concejales por polémico caso Corregidor, en Choele

Choele Choel (ADN).- Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia rechazó la acción de mandamus que presentaron concejales de Choele Choel para que se ordene al Deliberante local el cumplimiento de la carta orgánica por el caso del edil Hugo Corregidor, quien tomó licencia para asumir como director de Políticas Nutricionales de Río Negro.

Ahora, el STJ desestimó las presentación porque se pretende involucrarlo en una cuestión de otro poder estatal, como la asunción de concejales y decidir sobre ello.

En la reciente resolución judicial, se detalló que María Beatriz Suárez y Alejandro Feky, en carácter de concejales municipales e integrantes del bloque Concertación para el Desarrollo, con el patrocinio letrado del abogado Hugo Fabián Concellón, interpusieron acción de mandamus a fin que se ordene al Concejo Deliberante de Choele Choel -en la persona de su presidente Ester Montobbio y de los ediles del FPV Rodrigo Araneda, Liliana Catalano y Hugo Luis Corregidor, a cumplir con la carta orgánica municipal vigente, en lo que es materia de deberes concretos omitidos por el cuerpo.

Indicaron que “hay deberes soslayados por lo concejales del FPV y de la propia presidente del cuerpo al tomar juramento y poner en funciones a quien ha cesado en su cargo de pleno derecho”.

“Los accionantes pretenden que se ordene al Concejo Deliberante al concejal Hugo Corregidor la prohibición de éste último de actuar como edil y se incorpore al cuerpo a Yolanda Fresser, por seguir en orden de lista de acuerdo a la postulación en los comicios”.

Fundaron su petición en la cesación de pleno derecho de sus funciones por incompatibilidad en los términos del artículo 64 de la carta orgánica, la caducidad de su mandato por ausencia por más de 180 días y en la falta de quórum para tomar la determinación de reincorporación de Corregidor como concejal.

Suárez y Feky alegaron que en octubre de 2012 Corregidor, solicitó licencia por tiempo indeterminado para ocupar un cargo en el Gabinete provincial, licencia que fue concedida por el cuerpo (Acta 23/2012 de fecha 11/10/2012) y que a raíz ello asumió en su lugar Rodrigo Araneda, actualmente en funciones.

Agregaron que el 3 de febrero pasado Corregidor -luego de su separación en el cargo que ocupara en el Gobierno provincial- solicitó al Concejo Deliberante su reincorporación como concejal en virtud de la vacante producida en el Deliberante por el fallecimiento del edil Daniel Castro Ares y relataron que se convocó a sesión el 18/2/2014 y “en clara violación de los artículos 64, 65, 82 y 90 de la C.O.M. se decidió, votar por la incorporación de Corregidor al cuerpo”.

Por su parte, Daniel Belloso, en su carácter de intendente de Choele Choel, con el patrocinio letrado de Rubi H. Zuain, explicó que “el Concejo Deliberante ha actuado ceñido a la legislación vigente y solicitó que se rechace la acción deducida en atención a “la ausencia de los recaudos necesarios para que prospere la vía intentada”.

Entendió que “el planteo constituye una mera divergencia interpretativa de la normativa municipal, que a todo evento pudiera dar lugar a una acción de nulidad de los actos administrativos cuya legitimidad se presume, lo cual debería ventilarse bajo el fuero contencioso administrativo” y mencionó que Corregidor, al momento de ser designado director de Políticas Nutricionales, estaba en uso de licencia de su cargo de concejal, por lo que “nunca desempeñó simultáneamente otro cargo”.

Desde el STJ se sostuvo que “corresponde resaltar que la ausencia de los recaudos mínimos resulta óbice para acceder a la procedencia de esta excepcional acción, mucho más aún cuando a través de esta vía (mandamus) se pretende que este Tribunal se involucre en la organización política institucional de otro poder del Estado, en cuestiones tales como la de asunción de concejales y decida sobre ello”.

Por otro lado, el máximo Tribunal afirmó que “corresponde tener presente que el Superior Tribunal de Justicia ha enfatizado en reiteradas ocasiones respecto a los limitados alcances de la competencia del cuerpo para entender en cuestiones del derecho electoral de la provincia de Río Negro, a quien el constituyente le asignó un fuero especial de la Constitución provincial”.(ADN)