Crean unidades fiscales temáticas que concentrarán investigaciones judiciales

procuracionViedma (ADN).- La procuradora general del Poder Judicial, Silvia Baquero Lazcano, dispuso implementar a partir de este mes las Unidades Fiscales Temáticas en Viedma y San Carlos de Bariloche y, al mismo tiempo, la refuncionalización de las Fiscalías de grado y UFAP en las mismas ciudades. Las investigaciones se centrarán en grupos de ilícitos, en relación a los intereses afectados de las víctimas. Ya no habrá sorteos de fiscales.

En la resolución emitida el 5 de mayo, Baquero Lazcano destacó que la modificación de la estructura funcional con cabecera en las ciudades de Viedma y San Carlos de Bariloche, se ajusta a “un modelo de gestión del Ministerio Público Fiscal, basado en la atención rápida y eficaz”,

Explicó que se trata de dotar de “herramientas que permitan el acceso a la Justicia, la asistencia a la víctima, la selección y depuración responsable de casos que ingresan al sistema, la adopción de soluciones alternativas al conflicto penal y, a la vez, imponiendo e implementando equipos de trabajo, especializando las Unidades Fiscales”.

Agregó que se pretende “la atención de casos, no por grupos de bienes jurídicos tutelados, sino en razón de otros parámetros, tales como la gravedad y trascendencia social que genera la infracción a la ley penal, la mayor o menor rapidez con la cual pueda resolverse el conflicto generado por el accionar disvalioso o, en definitiva, teniendo en consideración la complejidad que importa la recolección de la prueba tendiente a la confirmación de los extremos que han sido fijados como finalidad del proceso. Dicha carga funcional debe fijarse además atendiendo a las particulares características que presenta en cada Circunscripción Judicial el Universo de hechos ilícitos que en ellas se cometen”.

“La reorganización funcional que se propicia resulta ser el escalón inicial de una transformación que habrá de abarcar la totalidad de los organismos del Ministerio Público Fiscal de la provincia y dentro del cual cabe enmarcar el dictado de la resolución Nº 32/14/PG, mediante la que se dispuso la reconversión de los presupuestados cargos de fiscales adjuntos en ocho nuevas fiscalías”.

Para las Circunscripciones Judiciales Primera y Tercera habrán de crearse Unidades Fiscales temáticas, en las cuales la investigación a cargo se centre en un grupo de ilícitos atendiendo a los intereses afectados y no –estrictamente- a los bienes jurídicos en juego, resaltó la procuradora general.

Esas unidades estarán a cargo de un equipo de funcionarios, integrado por dos agentes fiscales y un fiscala adjunto, cada una de ellas, los que distribuirán entre sí la carga funcional y los turnos, asegurando que cada organismo brinde atención las 24 horas del día, todos los días del año.

La distribución funcional quedará de la siguiente manera:

Ira. Circunscripción Judicial la división:
1) Unidad Fiscal temática Nº 1, que investigará delitos que lesionen gravemente derechos inherentes a la persona como tal (v. gr.: Arts. 79 a 108 y 119 a 130 del Código Penal; delitos contra la libertad en los que no se encuentren funcionarios públicos involucrados – v.gr.: Arts. 140/161 CP y delitos en que resultare la muerte de una persona – v.gr.: Arts. 165 y 201 bis CP);
2) Unidad Fiscal Temática Nº 2 a cuyo cargo estará la investigación de delitos que afecten el patrimonio de las personas (v. gr. Arts. 162 a 184 del CP);
3) Unidad Fiscal Temática Nº 3 que investigará delitos complejos, especiales o no asignados a las Unidades Fiscales anteriores (Arts. 134 a 139 bis, 186 a 213 bis y 237 en adelante del CP -siempre que resulten de competencia ordinaria-; delitos en que se encuentren involucrados funcionarios públicos -v gr. Delitos contra la libertad en que el sujeto activo reúna esa calidad especial -Arts. 140/161 CP-; ilícitos que han sido creados por leyes especiales y que no integran los tipos penales contenidos en el Código Penal –v.gr Ley 13944- ). También intervendrá en todo trámite generado en causas de otro fuero.

IIIra. Circunscripción Judicial la división:
1) Unidad Fiscal Temática Nº 1 investigará delitos que afecten gravemente a las personas, principalmente la integridad e indemnidad de sus derechos (V gr. delitos contra las personas: Arts. 79 a 95 –a excepción del art. 89-, 106 a 108; delitos contra la integridad sexual; delitos contra la libertad tipificados en los Arts. 140 a 144 quinto; delitos contra la propiedad: Arts. 165; 168 a 169; delitos contra la seguridad pública – Título 7 CP- como también los delitos tipificados en los Arts. 275 y 277 cuando el delito antecedente sea de los tipificados en el articulado precedentemente señalado).
2) Unidad Fiscal Temática Nº 2 con asignación funcional relacionada a delitos de contenido patrimonial o que afectan a la administración pública (v. gr.: Art. 162 a 167 quinque – a excepción del art. 165- ; 172 a 184; 248 a 277; 300 a 302. En relación a los Arts. 275 y 277 solo cuando el delito antecedente sea de los tipificados en el articulado precedentemente señalado.
3) Unidad Fiscal Temática Nº 3 Delitos de Respuesta rápida o que no ofrezcan mayor complejidad en la investigación (por exclusión resultan ser aquellos no asignados funcionalmente a las UFT Nº 1 y 2 y todos aquellos previstos en leyes especiales y que no integran los tipos penales contenidos en el Código Penal. También intervendrá en todo trámite generado en causas de otro fuero.
Dichas Unidades Fiscales Temáticas (UFT) comenzarán a funcionar a partir del primer día del mes de mayo del corriente año y distribuirán las causas en trámite existentes a esa fecha según su asignación funcional, tanto aquellas registradas en Fiscalías como en los Juzgados de Instrucción.