18 años para el falso pastor que secuestró a Sonia Molina

Bahía Blanca.- El Tribunal Oral Criminal 1 de Bahía Blanca condenó a 13 años de prisión a la periodista Estefanía Heit y a 18 años para el falso pastor Jesús Olivera por el secuestro de Sonia Molina, oriunda de Río Colorado, en Coronel Suárez.

Heit fue encontrada culpable de reducción a la servidumbre en concurso real con lesiones graves y estafas reiteradas. Mientras que Olivera fue encontrado culpable por lo mismo, además de autor penalmente responsable de delito de abuso sexual con acceso carnal agravado.
En los alegatos de la semana pasada, el fiscal Eduardo Zaratiegui había pedido una pena de 22 años de prisión para el acusado y de 16 para la periodista por los delitos de «privación ilegal de la libertad con fines coactivos, agravada por haber causado a la víctima lesiones graves, homicidio en grado de tentativa y estafas reiteradas en concurso real».
«Se hizo justicia, yo siempre dije la verdad. Esperaba más años pero está bien. Lo importante es que estas personas no estén sueltas porque salen y hacen lo mismo. Mi vida sigue en la lucha, tengo una hija que criar», dijo Sonia Molina, la víctima, apenas conoció el veredicto.

Parte del veredicto leído contra Estefanía Heit y Jesús Olivera

A) «Se encuentra legalmente acreditado que entre junio de 2009 y mayo de 2012 una persona de sexo masculino, supuestamente dedicada a obras benéficas, conjuntamente con su pareja engañó a Sonia Molina logrando que la víctima le diera la totalidad de sus bienes en forma paulatina. Así, Sonia Molina vendió sus propiedades por un valor total de 100 mil pesos entregándoselos para la supuesta congregación».

B) «Entre los días 9 de agosto y 12 de noviembre de 2012 dos personas redujeron y ocultaron a Molina, sometiéndola a maltratos físicos efectuados mediante puños, rodillas y pies, provocándoles lesiones y quemaduras».

C) «Entre los días 9 de agosto y 12 de noviembre de 2012 se provocó a Sonia Molina un estado de desnutrición severo que puso en riesgo su vida».

D) «Entre los días 9 de agosto y 12 de noviembre de 2012 en el interior del domicilio Sonia Molina fue accedida en forma carnal».

E) «No se encuentra comprobado que el estado de desnutrición haya sido provocado con intención de provocar la muerte, por lo que se absuelve del delito de tentativa de homicidio a los imputados».

F) «No se encuentra probado que Sonia Molina fue accedida carnalmente en forma anal ni oral»