Piccinini cuestionó actuación de la Comisión de Transacciones

piccininiViedma.- La Legisladora Ana Piccinini manifestó que el peculado delito que se concreta con la defraudación a la confianza del Estado, no puede ser materia de transacción, porque es corrupción en su máxima expresión. La Comisión de Transacciones, no puede otorgar quitas o pago en cuotas de los dineros que el Funcionario Público le robo a la gente, expresó la Legisladora Piccinini. La sentencia de la Cámara Criminal Sala “B” resolvió condenar al Funcionario Público a la pena de 2 años y 8 meses de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta y perpetua por el delito de Peculado, el 11 de abril de 2006. Los hechos materia de la condena habían sido perpetrados en el año 1995. Asimismo el Tribunal de Cuentas, a través del Juicio de Responsabilidad, lo condena y describe tres hechos disvaliosos que se le atribuyen al imputado en su carácter de Director de Logística y Finanzas de la Policía de Rio Negro y Sub-Jefe de la Policía de la Provincia de Rio Negro. Que resumidos serían, haber omitido controlar en forma reiterada, la efectiva prestación por parte de un taller mecánico contratado para el arreglo de importante cantidad de unidades de la policía autorizando sus facturas, dando certeza de trabajos cobrados que nunca se realizaron, es decir los importes facturados, se pagaron por la Provincia y los servicios no se prestaron.El Tribunal Cuentas, lo condenó con fecha 31 de Marzo de 2009 a pagar $410.115,61.El Órgano de Control Externo elevó las actuaciones a la Fiscalía de Estado para que la misma inicie las actuaciones a fin de cobrar por vía judicial, dado que el deudor no cumplió con el pago ante el Tribunal de Cuentas en el plazo fijado por el mismo. El Juicio de Apremio fue iniciado por la Fiscalía aproximadamente en el mes de Octubre de 2010, ante el Juz.Civil, Comercial y de Minería N°3 de Viedma, por la suma de $ 485.289,80. La sentencia de dicho Juzgado condenó al deudor a pagar, por ese entonces la suma de $539.933 en concepto de capital e intereses y los honorarios en la suma de $ 62.362. El pago a la fecha de hoy, no se habría concretado. Existiría en trámite ante la Comisión de Transacciones, una propuesta del ejecutado que consistiría en la solicitud de una quita del 20% de la suma adeudada en un solo pago a hacerse efectivo en Títulos Públicos. Con respecto a los honorarios, el deudor habría propuesto una quita del 60% y el saldo a pagar en 4 cuotas mensuales. El Tribunal de Cuentas, afirmó Piccinini ya se habría expedido en contra de un arreglo de semejante naturaleza, dado que a su criterio existirían en el Exp.”bienes embargados que resultarían suficientes para cubrir la deuda a la Provincia”. El nombre del condenado por Peculado y deudor de la Provincia es Orlando Americo Bustamante, funcionario Público que cometió los delitos por los cuales fue condenado, en pleno ejercicio de sus funciones. Primero como Director de Logística y Finanzas de la Policía de Rio Negro y luego en su calidad de sub-Jefe de la Policía. Bustamante como surge de todo este transitar, jamás habría demostrado voluntad de pago, es más constituyó un Bien de Familia sobre una de sus propiedades, con el fin de protegerlo y eludir a su acreedor la Provincia de Rio Negro, lo que fue demostrado por la Fiscalía de Estado . Por lo que pudo saberse hubo numerosas reuniones de la Comisión para tratar el tema quienes, además, habrían hecho un borrador del acuerdo que establece una quita importante y el pago en títulos públicos para dar curso a lo solicitado por Bustamante, lo que considero dijo Piccinini, pondría en grave situación a sus integrantes porque esta Comisión no fue creada por los Convencionales Constituyentes en el art.194 para que transe con funcionarios públicos que cometen delitos contra la Administración Pública. Este proceder sería un antecedente gravísimo, dada la gran cantidad de Funcionarios Públicos procesados en nuestra provincia, algunos ya en la puerta del Juicio Oral y Público quienes se verían, dada esta posible transacción con el beneficio de reclamar para sí el mismo trato, y reducir las obligaciones que surjan de la devolución de los dineros públicos mal ávidos a la mínima cantidad posible. No puedo soslayar que el condenado de referencia cuenta con el agravante de ser el padre del Juez de Instrucción Penal de Viedma Dr. Guillermo Bustamante. Hoy postulante a ser Juez de Cámara. Es cierto que los hijos no deben cargar con los yerros de sus padres, pero tengo derecho a sospechar que el Juez no es ajeno a los trámites que se estarían realizando en favor de la deuda de su padre. En ese caso, y atenta a las aspiraciones de la magnitud que pretende concretar Guillermo Bustamante debería intervenir y aconsejar tanto al presunto beneficiario de esta maniobra su padre como a sus ejecutores, que flaco favor le harían a la Jurisdicción y a la sociedad rionegrina. Porque además aunque este lejos de sus planes, esta situación pone al Dr. Guillermo Bustamante ante una sugestiva sospecha que hiere su independencia. De la lectura de los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial surge claramente que la situación planteada, si el Juez Bustamante pretende ignorarla como una cuestión ajena a su investidura, caería en la vulneración de la totalidad de los preceptos allí enunciados, como la conducta obligada para los Magistrados, finalizó Piccinini.

LEGISLADORA ANA PICCININI FpV