Otra instancia judicial por la agónica muerte de una alumna de 11 años

Cipolletti (ADN).- Jueces del Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, hicieron lugar al recurso de casación que presentó la provincia de Río Negro, demandada por un juicio que se inició por la muerte de una alumna de 11 años de una escuela de Cipolletti. La nena se atragantó con comida, ante la presunta negligencia de varias personas. Sufrió una agónica muerte por asfixia, según consta en el expediente judicial.

Además, los magistrados revocaron íntegramente la sentencia de Cámara N* del 12 de diciembre de 2012 y, parcialmente, la de primera instancia, que rechazó la demanda interpuesta en representación de cinco familiares de la nena fallecida, por daño moral. El hecho ocurrió en el año 2008.

La más reciente resolución judicial sobre este proceso contra el Consejo Provincial de Educación data del 14 de este mes.

Antes, se hizo lugar a la demanda y la provincia de Río Negro fue condenada a pagar $368.800 a los padres de la niña y entre $67.200 y $74.400 a cada uno de los hermanos de la víctima.

Una de las partes objetó que los hermanos de la nena fallecida sean herederos forzosos.

También, una de las juezas del Superior Tribunal, después de extensas consideraciones, sustentó que resulta pertinente hacer lugar a “los justos reclamos de los moralmente damnificados, que por su trato familiar, fraternal y afectivo con la víctima, ya sea en razón de la convivencia o por compartir estrechamente la vida cotidiana e incluso muchas veces el proyecto vital (hermanos de la víctima fallecida), aunque no sean, como en el presente caso herederos forzosos; siempre que de un análisis pormenorizado de las circunstancias fácticas, teniendo especialmente en cuenta diversos parámetros tales como: la edad y relaciones afectivas de los hermanos; su convivencia; la existencia o no de otros hermanos; los especiales vínculos de unión, surja evidente el daño moral irrogado”.

Pero, otros dos jueces del máximo organismo judicial rionegrino disintieron con lo expuesto, respecto de “herederos forzosos”.

Según consta en un expediente judicial, emitido en julio del año pasado, los familiares de la nena (padres y cinco hermanos) promovieron una demanda contra el CPE por $ 2.748.253.

Al momento de su deceso, la víctima tenía 11 años y era alumna regular del turno mañana en la escuela primaria N° 285, del barrio Puente 83 de Cipolletti.

Consta en el mismo expediente que aproximadamente a las 11,55 del 10 de junio de 2008, dentro de la jornada escolar, la alumna al haber finalizado un acto escolar en el establecimiento educativo se dirigió, como lo hacía habitualmente, junto con sus compañeros, al comedor escolar que funciona dentro de la misma institución, con el fin de almorzar.

Comiendo guiso de lentejas, se le dio para comer lo que en la autopsia se comprobó era un trozo sólido de carne vacuna de 4,5 centímetros de largo por 3,5 centímetros de ancho por 2 cm de alto.

Según se desprende de la causa penal iniciada, el personal del colegio sabía que la carne que sería entregada a los menores para ser ingerida ese día era de una dureza mayor a lo habitual e igualmente se le entregaron. “Que a ese negligente accionar se suma que la carne fue cortada en trozos de un tamaño que hacían imposible su deglución entera por una persona de 11 años, tal como se desprende de la autopsia realizada en el marco de la causa penal y del fatal desenlace”. (ADN)