Juez ordena a Educación disponer de una vacante a una niña en el turno solicitado

Bariloche.- El juez civil de Bariloche Santiago Morán hizo lugar a un recurso de amparo presentado por una vecina de esta localidad y ordenó al Consejo de Educación de la Provincia de Río Negro que en el término de cinco días disponga y arbitre cuanto fuere necesario para que se asigne una vacante en el turno mañana de primer grado de la Escuela Nro. 44, Puerto Moreno de esta ciudad a la hija de la presentante quien debe ingresar a primer grado en el mencionado establecimiento escolar.

La resolución ordena que niña sea inscripta en el turno mañana bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial y sin perjuicio de otras sanciones previstas por la ley. La escuela había ordenado la inscripción en el turno tarde, pero razones socio-económicas de la madre la niña hacían inviable la asistencia de la niña.

El Magistrado consideró que : » Si bien es claro que no se estaría negando el derecho a la educación de la menor y por ende no estarían dados los requisitos esenciales para que proceda la acción de amparo ya que no existiría arbitrariedad y/o ilegalidad de parte del organismo demandado, lo cierto y determinante para lo que aquí corresponde resolver es que ciertas situaciones no pueden ser evaluadas de manera genérica sino en base al principio rector en la materia respecto al interés superior del niño, contemplando de manera particular la situación y/o realidad del grupo familiar.

Antecedentes:

Comienzan estas actuaciones con la presentación de una vecina de esta ciudad quien consignó que su hija quedó quedó sin vacante para cursar primer grado en el turno mañana de la escuela de Puerto Moreno. Hace saber que las autoridades escolares ofrecieron su inscripción en el turno tarde. La mujer sostuvo que su niña concurrió desde sala de 3 años al Jardín Nro. 68 situado al lado de la escuela Nro. 44 de Puerto Moreno y que otro de sus hijos continuará en dicho jardín. Detalló que su situación personal -madre soltera- y económica no le permite pagar horas de niñera o guardería y por ello solicita se le asigne el turno mañana a su hijita.

El Consejo Provincial de Educación indicó que consultada la Supervisora ante la falta de vacante en la escuela Nro. 44 en el turno mañana se le ofreció una vacante en el turno tarde.

En tanto la Defensora de Menores entiende que el Ministerio de Educación debe tener en cuenta las circunstancias familiares de cada niño en miras a su derecho a la educación; que el mismo no sea cercenado por realidades familiares que impidan su efectivización; y que se debió disponer de las medidas y recursos necesarios para favorecer la vacante.

Citó además la normativa pertinente en la materia (Convención sobre los Derechos del Niño art. 3, art. 15 Ley 26.061 y art. 8 ley 26.206)

Fundamentos de la Resolución:

Ha consignado el Juez Santiago Morán : «…Por las siguientes razones, teniendo en cuenta las especiales y excepcionales particularidades del caso, corresponde receptar el amparo Como se sabe, el amparo es una acción tendiente a obtener la protección de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución –tanto nacional como provincial- ante su lesión actual o inminente, producida de manera ilegal o arbitraria, por actos u omisiones provenientes de particulares o de autoridad pública.- Es preciso puntualizar que en el caso ningún derecho reconocido por la Constitución, tanto nacional como provincial se encuentra afectado por la asignación de colegio y turno dada a la hija de la amparista para su ingreso al ciclo escolar primario, desde que, justamente, su admisión importa por sí sola la concreción de su derecho a la educación…»

Asimismo, -agregó-si bien de un lado, no es conveniente juzgar sobre el mérito o conveniencia del orden de asignación efectuado por el Consejo Provincial de Educación, desde que, por lo general, los jueces no cuentan con todos los elementos de apreciación valorados por dicho órgano administrativo; puesto que no se sabe a ciencia cierta cuántos alumnos se inscriben anualmente, la zona en que éstos viven, la capacidad de cada establecimiento, las necesidades tenidas en cuenta por cada padre para requerir el colegio respectivo, etc; por otro lado no puede soslayarse la situación familiar de la menor quien en caso de no poder ingresar a la escuela debería quedarse durante la mañana sola en su hogar ya que como acreditara la amparista trabaja en el horario de 8 a 13 y el otro niño a su cargo si obtuvo una vacante por la mañana en el jardín vecino a la escuela referida.

Si bien es claro que no se estaría negando el derecho a la educación de la menor y por ende no estarían dados los requisitos esenciales para que proceda la acción de amparo ya que no existiría arbitrariedad y/o ilegalidad de parte del organismo demandado, lo cierto y determinante para lo que aquí corresponde resolver es que ciertas situaciones no pueden ser evaluadas de manera genérica sino en base al principio rector en la materia respecto al interés superior del niño, contemplando de manera particular la situación y/o realidad del grupo familiar.

Y finalmente, señaló el Magistrado, aún cuando no hubiera mediado un acto manifiestamente ilegal y/o arbitrario, es claro que lo decidido por el Consejo Provincial de Educación causa, en virtud de la particular situación familiar referida, un grave perjuicio a la amparista que persistirá de no ser revertido.