Confirman cárcel para un sujeto por el delito de estupro

Río Colorado (ADN).- La Justicia provincial confirmó la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca que condenó a un sujeto a tres años de prisión efectiva por el delito de estupro. Mantuvo relaciones sexuales con una menor, que actualmente tiene 17 años y un hijo del imputado.

El defensor oficial Oscar Mutchinick afirmó que “la prueba permite sostener que la menor consintió las relaciones sexuales sin vicios en su voluntad y estas fueron el resultado de una relación sentimental que, cuestionable o no existió de buena fe y como producto de una decisión libre de los involucrados”.

En cuanto a la inmadurez sexual de la víctima, argumentó que “la niña fue quien propició las relaciones sexuales con S.M. (el imputado, cuya identidad no consta en el expediente judicial), pero su apellido sería San Marín, y tenía una actitud seductora hacia él, de quien estaba enamorada. De lo anterior concluye que la menor no era una inmadura o inexperta sexual”.

Respecto de la acreditación del tipo objetivo, la jueza Adriana Zaratiegui sustentó que “no es materia de discusión que el imputado mantuvo relaciones sexuales con acceso carnal, con una persona mayor de 13 y menor de 16 años; sí que hubiera un aprovechamiento de la inmadurez o inexperiencia sexual de la víctima, lo que se relaciona, sin dudas, con el estado de inocencia derivado de la falta de experiencia sexual, que determina que aquélla no pueda prestar un conocimiento válido que involucre las consecuencias de aquello que consiente o el significado del acto… debe acreditarse esa inmadurez sexual”.

Sobre el punto en cuestión, la defensa sostuvo que la menor fue quien propició las relaciones sexuales con el imputado, tenía “una actitud seductora hacia él y no era inmadura o inexperta sexualmente”.

“En el análisis de fundamentación exigible a este Superior Tribunal de Justicia, advierto que el juzgador también ha abordado esta cuestión y sostuvo, con todo acierto, que no puede sostenerse la existencia de una madurez sexual por haber recibido la niña “clases de educación sexual en la escuela” y sigue: “Ninguna de las personas que han depuesto en la causa, incluido el propio imputado, ha sostenido -ni siquiera insinuado- que la nombrada haya tenido algún novio, ni antes ni después de vincularse a S.M. El propio imputado admitió que la primera relación sexual de la niña-adolescente fue con él. No concurría a locales bailables y tampoco a los cumpleaños de sus amigas de colegio”.

Según lo admitió el propio imputado, la primera vez que estuvieron juntos fue después de que ella tuviera 14 años, y de acuerdo con los dichos de la menor en el sentido de haber comenzado a tener relaciones sexuales con S.M., en una vinculación que comenzó cuando ella tenía 12 años, pero sin aquellas relaciones inmediatas, sino sucedidas después de un tiempo”. Los hechos ocurrieron entre octubre de 2009 y abril de 2010.