Rechazaron amparo de oficial de Policía para que no lo trasladen a Cipolletti

Cipolletti (ADN).- Finalmente, el juez del Superior Tribunal de Justicia, Sergio Barotto rechazó la acción de amparo que presentó un oficial ayudante de la Policía de Río Negro para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la orden del día Nº 10, del 15 de enero, dictada por el jefe de la fuerza de seguridad, por la cual se ordenó su traslado, por presunto castigo, a la ciudad de Cipolletti, por las demandas salariales de diciembre del año pasado.

Carlos Emanuel A. aseguró que la decisión oficial le causa “un daño a su vida” porque se encuentra criando sólo a su hija de tres años, vive con sus padres, sin pagar alquiler y que el traslado desestabiliza su economía familiar, porque no posee personas de su confianza en Cipolletti.

Pero, el oficial sumó que se encuentra viviendo “una persecución policial, y maltratos” y que el traslado dispuesto es un castigo por haber participado de una huelga.

Por su parte, Barotto argumentó que este policía “no ha demostrado en forma contundente la inexistencia o insuficiencia de otras vías que le permitan obtener la protección que pretende”.

“Tampoco ha acreditado que el recorrido por la instancia administrativa policial le ocasione un perjuicio mayor que el que implica la demora a que se ve sometida toda persona que reclama ante la Justicia. Demora que no basta para excepcionar el uso de las vías normales, desde que se trata de una carga común a todo aquel que acude pretendiendo el reconocimiento del derecho que le asiste”, agregó el magistrado en una resolución emitida el 28 de febrero.

Un informe de situación describió que A. ostenta la jerarquía de oficial ayudante del agrupamiento Seguridad (escalafón general), con una antigüedad de 5 años, 11 meses y 5 días y desde su ingreso ha cumplido funciones en la Comisaría Nº 34, en el barrio 20 de Junio de Viedma.

Desde la Jefatura de Policía se sustentó que la resolución Nº 185 “JEF”, que dispuso el traslado, obedece a “razones propias del servicio y de la carrera policial” y que “no se encuentra acreditada la actual amenaza sufrida por el traslado, ni probado el real, efectivo e inminente peligro que conllevaría la demora en el tratamiento del presente”.

Barotto explicó que “si bien una correcta interpretación de los hechos y la confusa demanda lleva a considerar que la pretensión consiste en evitar el traslado aludido, de las actuaciones se advierte que la acción de amparo intentada no puede prosperar, en atención a que la cuestión debatida excede el estrecho marco de debate de la excepcional vía que se intenta”.

“No basta con acreditar la violación a derechos constitucionalmente garantizados sino que es menester demostrar la inexistencia de otras vías ordinarias aptas para la protección del derecho que se advierte vulnerado”, afirmó el juez superior. (ADN)