Proponen que Provincia anticipe beneficio de jubilados que aún no cobran por ANSES

Viedma.- Los legisladores Alejandro Betelú, Marta Milesi, Darío Berardi y Adrián Casadei (ACD) proponen establecer por ley una contribución económica mensual, con carácter de aporte reintegrable, a los agentes públicos provinciales que se hayan jubilado y que se encuentren en condiciones de acceder al beneficio previsional, hasta tanto perciban la liquidación de la Administradora Nacional de Seguridad Social (ANSES).

Las retribuciones percibidas, de acuerdo a las disposiciones de este proyecto de ley, tendrían carácter de anticipo provisorio y serían deducidas y reintegradas a la Provincia de Río Negro al momento de efectuarse la liquidación de los retroactivos por parte de la Administradora.

Los beneficios de la norma alcanzan a quienes se encuentren en condiciones legales de acceder al beneficio jubilatorio, que hayan presentado la renuncia formal a su cargo, y que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

a) Acreditar la condición de beneficiario del derecho jubilatorio emitido por ANSES.

b) Haber presentado la renuncia para acceder al beneficio jubilatorio.

c) Solicitar formalmente el anticipo provisorio establecido en esta ley ante la Autoridad de Aplicación.

d) Prestar conformidad expresa para que se deduzca el monto total percibido al momento de la liquidación del retroactivo correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.

Monto del anticipo provisorio

Según la iniciativa, el monto del anticipo provisorio alcanzaría el 70 por ciento del último haber neto percibido en actividad por el empleado en tanto el plazo de percepción del anticipo provisorio se computaría desde la fecha de presentación de la renuncia para acceder al beneficio jubilatorio y hasta la fecha de efectivo pago de la prestación previsional.

En tanto, el Estado deberá garantizar a los beneficiarios la cobertura del sistema provincial de salud a través del IPROSS.

Los autores de la iniciativa recordaron que “en el año 1996 la Provincia de Río Negro transfirió al Estado Nacional el Sistema de Previsión Social, mediante la celebración del convenio de transferencia aprobado por la Ley Provincial Nº L 2.988, sancionada ese año.

Desde entonces, el régimen jubilatorio de todos los agentes del Estado Provincial, a excepción de los retiros y pensiones del personal Policial, comenzaron a regirse por el sistema previsional nacional.

Así, las obligaciones de pago a los beneficiarios del haber previsional, de acuerdo al convenio de transferencia, se encuentran a cargo del Estado Nacional según el régimen previsional nacional vigente.

De acuerdo a los reclamos que se han podido constatar, se observa “una larga demora desde la fecha en que se presenta la renuncia para acceder al beneficio jubilatorio y el momento en que se hace efectivo el pago del haber previsional”, señalan.

En algunos casos, dicho período ha durado casi doce meses, “sin que el agente perciba ningún tipo de remuneración”, con todos los perjuicios que ello conlleva.

“Si bien es cierto que el organismo nacional ANSES deposita la totalidad de los haberes jubilatorios con retroactividad a la fecha de renuncia, los agentes públicos jubilados no cuentan durante ese período con ningún tipo de ingreso que les permita subsistir”, señalan.

De esta manera, el Estado Provincial estará garantizando, en opinión de los legisladores de la Alianza Concertación, “una digna subsistencia a quienes han dedicado tantos años de su vida al trabajo en los diferentes organismos y reparticiones del Gobierno de Río Negro, contribuyendo de esta manera a morigerar los efectos económicos y sociales que pudieran surgir ante estas circunstancias”.

Seguro por sepelio

Los legisladores Betelú, Milesi, Berardi y Casadei presentaron además un proyecto de ley que busca incluir un seguro de sepelio en las normas que establecen los sistemas de protección social en la Provincia, para que las familias de los beneficiarios que no han tenido la posibilidad de acceder a un beneficio previsional, puedan afrontar los gastos.

Explican en los fundamentos que tanto en la ley 3937, que establece el Sistema de Protección a la Vejez –SIPROVE–, como en la 168, que reconoce un sistema de pensiones graciables vitalicias para los bomberos voluntarios, no se tuvieron en cuenta la inclusión de un seguro de sepelio, como los sistemas de seguridad social vigentes en nuestro país.

Según el articulado, el pago de este subsidio se realizaría mediante el reintegro a sus herederos o familiares de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realiza el servicio.