Largo análisis judicial por clausura de salón de club. ¿Reunión o despedida de soltero?

Viedma (ADN).- Hace poco más de tres años, inspectores de la Municipalidad de Viedma clausuraron un salón de fiesta que tiene el Club Sol de Mayo, a dos kilómetros del centro de la ciudad en un extenso propio predio. Y le aplicaron a la entidad deportiva una multa de $10.000 -mucha plata por entonces- por “falta de habilitación del lugar y de autorización para la reunión” que se realizó en la madrugada del 28 de noviembre de 2010”.

Incluso, en el expediente oficial evaluó si en las instalaciones, esa noche, se realizó una simple reunión o una “despedida de soltero”

En una resolución emitida el 24 de febrero, pero oficialmente difundida pocos días después, el máximo organismo judicial rionegrino -STJ- hizo lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por el Club Sol de Mayo, revocando en parte la sentencia judicial en recurso y declaró la nulidad del artículo quinto de la resolución 0086/11 del juez de Falta subrogante de Viedma, relativa al rechazo del pedido de nulidad del acta de infracción.

Se explicó que las actuaciones llegaron al STJ en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Club Sol de Mayo contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, que rechazó la demanda contra la Municipalidad local, por la que pretendía se declare la nulidad del acta de infracción y el procedimiento posterior porque se clausuró preventivamente el “salón de fiesta” y se le aplicó una multa por $ 10.000, con fundamento en la falta de habilitación del lugar y la falta de autorización para la reunión que se realizó en la madrugada del 28 de noviembre de 2010.

El club consideró que el acta de infracción Nº 04350, de la Subsecretaría de Higiene, que inició el procedimiento administrativo sancionador es nula, por “no reunir los recaudos previstos en el Código de Faltas”.

También requirió que se revoque la resolución N° 0086/11 del Juzgado de Faltas Municipal, por la cual se rechazó en sede administrativa el pedido de nulidad del acta de infracción, confirmando la clausura preventiva y el pago de la multa por “falta de habilitación y de autorización específica para una reunión privada”.

La construcción existente en el predio cuenta con un salón principal que puede albergar entre 75 a 150 personas y es utilizada por la Subcomisión de Tenis del Club, los socios deportistas e invitados para actividades de esparcimiento y reuniones sociales los fines de semana.

Según el expediente, el 28 de noviembre de 2010 se inició un procedimiento de prevención llevado a cabo por inspectores municipales mediante el cual se procedió a labrar acta de infracción en la que se constató que en el salón, entre 15 a 20 hombres estaban llevando a cabo un cumpleaños, el cual resultó ser en realidad una “despedida de soltero”.

Luego, se consideró que la ausencia de habilitación municipal y la falta de autorización para realizar tal tipo de reunión motivó el desalojo y clausura, con presencia policial, dejándose constancia de tales extremos en el referido acta, negándose los asistentes a firmar la misma y recibir copia, según consta en el mismo expediente.
Por su parte, el juez superior Ricardo Apcarián, compartiendo argumentos del Tribunal local, afirmó -entre las extensas fundamentaciones de su voto- que “no puede sostenerse que las mencionadas instalaciones tengan por destino normal el exclusivo uso de los deportistas para refrigerio y resguardo, como apoyo a las canchas de tenis y no como salón de fiestas”.

“Si el edificio tiene aptitud para funcionar como salón de fiesta y resulta que en la práctica, tal como ha quedado acreditado en la causa ese es el destino que se le suele dar, su habilitación se impone en los términos y con los alcances de la ordenanza 6411/08; en tanto, claramente se trata de un local destinado al esparcimiento”.

Consideró que “corresponde convalidar la facultad del municipio para hacer efectivo el cumplimiento de las normas que en uso de sus competencias dicte”.

Apcarián destacó que “el municipio, en ejercicio de sus facultades, ha ejercido el poder de policía que le corresponde al aplicar las normas del Código de Faltas y la Ordenanza 6411, en lo que respecta a salubridad, bromatología e higiene; materias éstas de estricta competencia municipal”. Por eso, propuso confirmar la sanción aplicada por la falta de habilitación.

Respecto al planteo subsidiario de la inconstitucionalidad del artículo 105 inciso 19 de la ordenanza 6411, en cuanto exige la previa autorización de la autoridad municipal para realizar, en el caso la cena, por resultar la misma contraria a los artículo 14 y 19 de la Constitución Nacional, el juez superior entendió que tal como se resuelve la cuestión no corresponde su tratamiento atento a que “no ha quedado comprobado en qué norma legal se encuadró la presunta infracción”. (ADN)