Anulan fallo a favor de pareja de mujeres por tratamiento de fertilidad asistida

Bariloche (ADN).- La sentencia de la jueza de Familia de Bariloche, que condenó a una obra social de empleados estatales a cubrir integralmente a una mujer en pareja con otra el tratamiento integral de fertilidad asistida con semen de donante, fue anulada por el Superior Tribunal de Justicia.

Ese organismo interpretó que la aplicación de la Ley 26.862, por la que se garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, en el caso requerido por un matrimonio igualitario, requería un esfuerzo mayor en su estudio, dada la complejidad del tema.

Consideró especialmente los aspectos propios de las técnicas de reproducción médicamente asistidas y consecuentemente, su debida motivación.

Concretamente, el STJ declaró el 20 de este mes la nulidad de la sentencia dictada por la jueza Marcela Trillini, a cargo del Juzgado de Familia Nº 9 de y dispuso el envío de las actuaciones al Tribunal de origen, para que el subrogante legal analice las cuestiones de derecho involucradas y dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.

Las actuaciones llegaron al Superior Tribunal por el recurso de apelación que presentó la apoderada de la obra social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, María Olmedo Murúa, contra la sentencia emitida por Trillini.

Murúa expuso que la obra social “no ha negado la cobertura integral, sino que la petición no resulta factible por pretender las amparistas lograr un embarazo con la intervención de un tercero aportante de gametos” y agregó que si bien la Ley Nº 26862 establece la figura del donante, se exigen una serie de requisitos que no se han acreditado en esta causa.

En este contexto, se confirmó la inexistencia del Registro Único de Centros Médicos Autorizados y Aportantes de Gametos.

No obstante, las amparistas afirmaron que los gametos se adquirieron en el Centro de Medicina Reproductiva Bariloche SRL, el cual se encuentra “debidamente autorizado por el Ministerio de Salud de Río Negro”.

Al analizar el caso, el juez superior Ricardo Apcarián coincidió con el dictamen de la Procuración General en lo resuelto por la jueza Trillini respecto al planteo efectuado a la cobertura de futuros tratamientos, en cuanto “la magistrada incurrió en un equívoco en las normas aplicadas para la resolución del caso, cuestión que evidencia la ausencia de fundamentación razonada y legal del resolutorio en crisis”.

Observó que las partes citaron erróneamente la normativa aplicable, precisamente las amparistas, quienes aludieron a un texto de ley que no coincide con el articulado de la Ley 26.862, de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida- sancionada el 5 de junio de 2013 y promulgada de hecho el 25 de junio de 2013.

Consideró que el fallo dictado por la jueza del amparo “resulta nulo por la errónea fundamentación normativa, lo que conduce a una arbitrariedad fincada en la ausencia de razonamiento suficiente de su pronunciamiento”. (ADN)