Varias demandas por deudas de contribuyentes y un traspié judicial

Viedma (ADN).- Casi una decena de acciones iniciadas por la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro contra contribuyentes están en proceso desde diciembre en la Justicia provincial. En la más reciente actuación, el organismo registró un revés judicial en cuanto a los costos del proceso judicial tendiente a cobrar deuda por el impuesto sobre los ingresos brutos.

Un expediente del 6 de este mes refleja el juicio ejecutivo, por vía de apremio, que entabló el organismo oficial contra un contnribuyente, pretendiendo el cobro de obligaciones de carácter tributario adeudadas en concepto de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, en este caso por por $ 6.497,80 con más su actualización, intereses, costos y costas, hasta el efecto pago. 

En consecuencia, se dictó sentencia monitoria resolviendo llevar adelante la ejecución.

Por su parte, el demandado opuso excepción de pago total documentado y a esos efectos adjuntó los comprobantes de pago pertinentes.


Además, el demandado expresó su rechazo al pedido de eximición costas, al considerar que “no existe mérito para hacerlo, puesto que la demanda fue mal incoada debido a un error interno de la agencia recaudadora”.

A su turno, la jueza cipoleña Soledad Peruzzi fundamentó que “subsistiendo controversia en torno al modo en que deben ser distribuidas las costas, estimo que corresponde receptar la postura del ejecutado y, consecuentemente, imponerlas a la actora perdidosa, por no encontrar mérito suficiente para apartarme de la regla general instaurada desde el código de rito, lo que se sustenta en lo esencial- en lo improcedente de hacer cargar al accionado de los gastos de un juicio al que se vio compelido a defenderse, por un incumplimiento que no le es imputable y que en todo caso responde a una deficiencia en las comunicaciones internas del propio organismo ejecutante”. 

Agregó: “Lo cierto, es que el aquí excepcionante debió comparecer y defenderse aún mediando cumplimiento de la obligación tributaria reclamada; no considerando que exista elemento alguno del comportamiento asumido por el accionado, que permita hacerlo cargar con las costas generadas. En consecuencia las costas de esa ejecución serán soportadas en su totalidad por la parte actora (Agencia de Recaudación), vencida en estos autos”. (ADN)