Vaivenes por solicitud urgente de marcapasos para una mujer

Viedma (ADN).- Una ciudadana rionegrina presentó este mes una acción de amparo, con patrocinio del abogado viedmense Ignacio Galiano, ante el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Sergio Barotto, y  dirigida contra el Ministerio de Salud de Río Negro, con la finalidad de que se le entregue de forma inmediata un marcapasos.

Manifestó que su vida depende de la reposición del que actualmente tiene colocado, al cual está supeditado el funcionamiento de su corazón y que a la fecha de la presentación su marcapasos está funcionando con la reserva de la batería, pero que al agotarse su corazón dejará de funcionar.

 
Señaló que el tiempo estimado de duración es un mes o menos y solicitó como medida cautelar la provisión al Ministerio de Salud de la entrega del marcapasos. Acompañó prescripciones médicas de las cuales surge la urgencia del pedido, formulado el 4 de este mes.

Al evacuar el informe requerido, el ministro de Salud, Norberto Delfino, indicó que, conforme constancias que se adjuntaron, la amparista cuenta con la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles y por ello resulta de aplicación el artículo 1º de la Ley R Nº 2570.
Ante lo informado por el funcionario, se requirió a la amparista informe si realmente se encuentra afiliada a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, en su caso, manifieste las razones por las cuales se omitió a la misma; se expida, en relación al reclamo de provisión de marcapasos, el 22 de enero, efectuada a la obra social OSECAC por parte del médico tratante, indicando el resultado arrojado por dicho trámite y finalmente se manifieste si redirecciona la acción contra la mencionada obra social.

Pero, la amparista informó que no se encuentra afiliada a OSECAC, que fue dada de baja por no haber abonado la cuota de enero de 2014 y reiteró la urgencia y el peligro en la demora.
Por su parte, el abogado local Fernando A. Casadei, en carácter de apoderado de
OSECAC agregó documentación de la cual surge que el 07-02-14 la señora B. solicitó a esa entidad la baja.
En este contexto, se realizó una nueva audiencia en la cual el apoderado de la obra social agregó documentación manifestando que la misma acredita que  B. es beneficiaria del Programa Federal “Incluir Salud” y que el Registro de la Anses se encuentra actualizado al día 1-1-2014, a diferencia de la página web de la (SSS), que tiene su última actualización el día 30-11-2013.
Por esta razón, señaló que la amparista figura aún como beneficiaria de OSECAC,y por ello solicitó que la cobertura sea aportada por el Programa Federal.
Por su parte, el representante legal del Ministerio manifestó que ante las constancias de la SSS debe OSECAC cubrir la cobertura solicitada por su afiliada, por estar la misma de alta e incluida la prestación en el PMO.
Finalmente, el juez del amparo dictó medida cautelar, por la cual  ordenó al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro a que en forma inmediata comience a brindar cobertura de salud a la señora B., en relación a la necesidad de reemplazo del marcapasos en cuestión de acuerdo a las características del mismo denunciadas por el médico tratante de la paciente. “La prestación de servicios de salud ordenada cautelarmente deberá ser integral y suficiente en relación a la práctica médica requerida”. (ADN)