Robó celular con arma de utilería, ofreció $200, pero la víctima no aceptó

Cipolletti (ADN).- Un joven, procesado por el delito de robo calificado por el uso de arma de utilería fue a la Justicia acompañado por su madre y ratificó el ofrecimiento de reparación realizado por su defensor, en el marco de una solicitud de suspensión de juicio a prueba. Ofreció pagar $200 en compensación por robar un celular, pero también cumplir un trabajo comunitario porque sabe de albañilería y jardinería.

Según consta en el expediente, la víctima no aceptó la reparación ofrecida por el joven ladrón.

Se supo que un fiscal de Cámara sostuvo que se opuso a la suspensión de juicio a prueba, en virtud de entender que el hecho encuadraría en la figura prevista en la norma legal, en tanto se trataría en el caso de la utilización de un arma impropia y no un arma de utilería. Por ello, la escala aplicable conlleva un mínimo de cinco años de prisión, superando el mínimo de tres años que requiere la suspensión del juicio a prueba.

Al resolver la Cámara Segunda de Cipolletti, entendió que el joven imputado fue procesado por el delito de robo con arma de utilería y que por ello se encuentran dados los requisitos legales para la procedencia del instituto en cuestión y, en consecuencia, consideró carente de fundamentación el dictamen de la Fiscalía, y de ese modo hizo lugar a la procedencia del instituto imponiendo como regla de conducta las siguientes:

Fijar residencia en el domicilio denunciado, presentarse mensualmente en el Instituto de Presos y Liberados, realizar 100 horas de trabajo comunitario y la presentación en seis meses ante el Tribunal a efecto del control del cumplimiento de las pautas referidas.

Contra la resolución se agravió el fiscal de Cámara, mediante recurso sostenido por la Fiscalía General, expresando que el caño con el fierro, que entiende fuera utilizado por el imputado para perpetrar el hecho, reviste la calidad de arma, en virtud de ser un “arma impropia”. Entonces, concluyó que la escala aplicable a dicho tipo legal imposibilita la procedencia del instituto o beneficio. Todo esto lo definirá próximamente el Superior Tribunal de Justicia. (ADN)