Revés judicial para municipio de SAO por accidente de recolector de residuos

San Antonio Oeste (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja que presentó la Municipalidad de San Antonio Oeste, en el marco de una demanda que inició un empleado que sufrió un accidente, en el año 2009, cuando trabajaba en un camión recolector de residuos, aparentemente sin elementos de seguridad ni capacitación.

Consta en el expediente judicial que la Cámara del Trabajo de Viedma hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Municipalidad de San Antonio Oeste a pagarle a José Antonio M. una suma liquidada en concepto de daño material y moral más intereses.

El Tribunal sostuvo que ninguna duda existía acerca del daño en la salud de M., para lo cual señaló que así surgía del informe del perito médico actuante que dio cuenta del traumatismo en la mano izquierda del trabajador y las fracturas múltiples en segundo, tercero, cuarto y quinto metacarpianos, así como de la existencia de nexo causal entre el accidente y las secuelas lesivas, que le produjeron una incapacidad parcial y permanente del 26,67 por ciento.

Estableció además que se encontraba acreditado el hecho, tal como lo había expuesto el demandante, esto es que el 28 de febrero de 2009, mientras se encontraba en la parte trasera del camión recolector de residuos en ocasión del cumplimiento de sus tareas, resbaló involuntariamente y apoyó una de sus manos sobre la parte trasera del rodado que en esos momentos se encontraba compactando los residuos cargados El mecanismo le aprisionó la mano izquierda, lo que le causó lesiones.

En cambio, la Cámara laboral no tuvo por probado lo afirmado por la Municipalidad al contestar la acción, cuando denunció “un accionar negligente del trabajador, contrario a las normas establecidas”. En este marco, evaluó el carácter riesgoso o vicioso de la cosa y señaló que “quedó acreditado que el accidente que padeció el trabajador ocurrió mientras laboraba para la accionada y que las tareas que desarrollaba eran de por sí riesgosas, sin elementos de seguridad ni cursos de capacitación”.

Por su parte, la Municipalidad sustentó oportunamente que se ha demostrado la negligencia o culpa grave con la que actuó el empleado al empujar las bolsas contra el compactador del camión recolector según consta en “la declaración realizada el 10/03/2009 en el formulario de Informe de Investigación de accidente de trabajo.

Al rechazar el recurso de queja, cuatro jueces del Superior Tribunal indicaron que esa acción carece de chances de prosperar, fundamentalmente porque “no se advierte erroneidad en el criterio denegatorio del grado”.

Más allá de alguna eventual divergencia que pudiera existir, lo que resulta indudable -porque así lo tuvo por acreditado la Cámara es que el hecho ocurrió mientras M., en tanto dependiente de la demandada, cumplía tareas por encargo de su principal. De igual modo, también resulta incuestionable que en el hecho acaecido participó un camión recolector de residuos perteneciente a la Municipalidad de San Antonio Oeste, en cuyo mecanismo de compactación de basura, que se encontraba activado para tales fines, quedó aprisionada la mano del trabajador”, agregaron los magistrados.

Después de otras consideraciones, el STJ estableció que el monto de condena es de $ 205.324. (ADN)