Reincorporan a agente estatal que tenía retiro transitorio por invalidez

Viedma (ADN).- Una empleada del Ministerio de Gobierno de Río Negro, que inicialmente accedió al beneficio del retiro transitorio por invalidez porque presentada el 70 por ciento de esa situación de salud, fue reincorporada a la administración pública a partir de este mes porque se determinó, finalmente, un casi 28 por ciento de imposibilidad laboral.

La determinación oficial se efectuó a través del decreto 83, firmado por el gobernador Alberto Weretilneck y por el ministro de Gobienro, Luis Di Giacomo.

En la documentación oficial se consignó que Mirta Estela O. se encontraba usufructuando beneficio de retiro transitorio por invalidez, por no reunir las condiciones exigidas por el artículo 48° de la Ley N° 24.241 para acceder al beneficio del retiro definitivo por invalidez.

La agente estatal reviste como personal de planta permanente, Agrupamiento Servicio de Apoyo Categoría 8 Escalafón de la Ley L N° 1.844, de la administración central.

Se explicó oficialmente que el dictamen de la Comisión Médica N°018, atendió la solicitud de beneficio transitorio de retiro por invalidez, presentado por la agente estatal mencionada y que ese cuerpo resolvió que presentaba un 70 por ciento de incapacidad previsional, por lo que “reunía las condiciones exigidas para acceder al retiro transitorio por invalidez de acuerdo al artículo 49° de la Ley N° 24.241.

También se refirió que la Ley L N° 3.487, en el capítulo VIII, artículo 87°, prevé que cuando se deje sin efecto la jubilación por invalidez como consecuencia de la desaparición de las causales que la motivaran, el ex agente dispondrá de un plazo de 60 días corridos, a partir de la notificación correspondiente a dicha baja, para solicitar su reincorporación a la administración, la que deberá ser en el mismo nivel escalafonario al que poseyera al momento de la baja y acorde con las actitudes laborales que posee.

En las actuaciones figura el dictamen de la Comisión Médica N° 018 del 23 de agosto de 2.013 donde se manifiesta que, según la historia clínica, el examen físico, las constancias y los estudios obrantes en el expediente de la Comisión Médica actuante, la misma dictaminó que Mirta Estela O. presenta 26,88 por ciento de incapacidad laborativa por lo que no reúne las condiciones exigidas en el inciso (a) del artículo 48° de la Ley N° 24.241, para acceder al beneficio de retiro definitivo por invalidez. (ADN)