Rechazo al amparo de docente y llamativa aclaración de jueces laborales

Roca (ADN).- La Cámara del Trabajo de General Roca rechazó la acción de amparo que promovió una docente ante la Justicia para que, vía CPE, se impugne la adjudicación de cargos o asignaturas en una asamblea. El Tribunal laboral no observó que el tema planteado tenga una extrema urgencia.

En la resolución judicial, emitida el jueves 13, se consignó una llamativa situación y es la siguiente: “Siendo las 13 se comunica telefónicamente con la doctora Gabriela Gadano (jueza de la Cámara del Trabajo) el vocal gubernamental del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, profesor José Luis Martínez, quien ocupado en la inquietud derivada del diálogo mantenido con los suscriptos se ha ocupado de comunicarse en forma inmediata con el presidente de la Asamblea que se está desarrollando, vocal docente Orlando Solaro, a quien instruye y encomienda que detenga la asamblea, para informar puntualmente sobre la situación particular de los idóneos que participan de la misma, asegurando que culminada la misma se elaborará un acta en la que manifestarán su interés por acceder a la titularidad de los cargos vacantes ofrecidos, requiriendo al Consejo de Educación que se implemente la capacitación vinculante al efecto. Vocalías de Trámite de Sala I y II de esta Cámara de Trabajo, 13-2-2014”.

La causa de referencia fue caratulada: “Bilbao Stella Maris contra Consejo Provincial de Educación sobre acción de amparo”.

Uno de los jueces destacó que la propia reglamentación vigente (resolución 1700/92 dictada por el Consejo Provincial de Educación y Ley 391) prevé los mecanismos impugnativos específicos para el caso de que, como éste, la amparista impugne la adjudicación de cargos o asignaturas, dentro de las 48 horas de terminada la asamblea, en el caso de haber sido lesionado su derecho, por lo que “la acción promovida no es la vía eficiente”.

Describió que del relato de los hechos, no se advierte que se den las particularidades justificantes del trámite elegido porque “no se presentan las notas de irreparabilidad del daño; no es el mecanismo para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por otro sendero procesal o legal. Solo será viable ante la inoperancia de todos los demás trámites procesales para atender la vía específica. Mientras el acto es susceptible de cualquier remedio dentro de la propia administración o de cualquier recurso ante otro órgano de alzada, no puede considerarse impugnable por la acción de amparo”.

Luego de otras consideraciones, apuntó que “a pesar de haber abierto un proceso informativo previo a fin de poder tener en claro la magnitud del eventual daño que podría ocasionarse, se deja constancia que la intervención de los jueces en esta tramitación a lo largo de toda la mañana del día de la fecha (13 de este mes) ha llevado a que dentro de la Asamblea se aclaren los términos en los que se ha de producir la participación de todos los idóneos tal como se explicita en la certificación que a continuación de este interlocutorio se transcribe”.

Firmaron la resolución los jueces Nelson Walter Peña, Paula Inés Bisogni y Gabriela Gadano. (ADN)