Presunto suicidio en calabozo: Aceptan recurso de un policía procesado

Roca (ADN).- Jueces del Superior Tribunal de Justicia declararon admisible el recurso de casación que presentó uno de los cinco policías procesados por la muerte, presuntamente suicidio, de Matías Nicolás Molina (17), en un calabozo de la Comisaría Tercera de General Roca, en octubre de 2008.

El chico fue detenido cuando deliraba, en aparente estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna sustancia y “estaba provocando desorden”, según se dijo. Un médico policial habría tardado casi cinco horas en revisarlo y aquél se habría ahorcado con su camisa.

El recurso fue interpuesto por el abogado Juan Luis Vincenty, en representación de Roberto Emiliano García, procesado por el delito de homicidio culposo.

El Juzgado de Instrucción Nº 6, de General Roca, dictó el sobreseimiento de García, Pablo Luis Romera, Hugo Leonardo Pallalef, Héctor Javier Fernández y Luis Ricardo Neguiman.

Recurrida esa resolución por parte del representante del Ministerio Público Fiscal, la Cámara Segunda en lo Criminal roquense revocó el sobreseimiento y, en su lugar, los procesó por el delito de homicidio culposo. Contra ese pronunciamiento García y su defensor formularon recurso de casación.

Según consta en el expediente emitido el martes pasado, un cuartelero policial halló a Molina “colgado con su camisa de una reja del calabozo, constatándose luego que se había ahorcado”.

Por su parte, los jueces Sergio Barotto, Ricardo Apcarián y Adriana Zaratiegui expresaron opinión favorable a la queja presentada por García por cuanto “consideramos mal denegado el recurso de casación interpuesto”.

Si bien, en principio, la resolución atacada no cumple con el requisito que establece el artículo 430 del código adjetivo, para los fines de la habilitación de esta instancia, en este caso en particular, se encuentra en juego la garantía del doble conforme integrativa del debido proceso legal, en virtud de la cual todo imputado goza del derecho a recurrir todo auto procesal importante”.

Interpretaron que “el procesamiento reviste dentro de esa categoría, en tanto resulta ser hito indispensable del procedimiento penal, por tratarse de una resolución cuya consecuencia es la de seguir vinculado al proceso”. (ADN)