Otro revés judicial contra condenado por abuso sexual. Una menor se suicidó

Cipolletti (ADN).- El máximo organismo judicial rionegrino -STJ- denegó el recurso extraordinario federal que presentó un condenado a 13 años por abuso sexual. La víctima- una menor- se suicidó. 

En octubre del 2012, la Justicia rechazó el recurso de revisión de la sentencia de la Cámara Criminal Segunda de Cipolletti. El 12 de este mes, el Superior Tribunal le denegó a Edmundo Castillo Vanck la posibilidad de tener una instancia federal en el proceso en su contra.

Las actuaciones llegaron al Superior Tribunal en virtud del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensora oficial Verónica F. Rodriguez, en representación de Castillo Vanck, contra la sentencia Nº 135, del 10 de octubre de 2012 dictada por ese mimso organismo, que rechazó el recurso de revisión interpuesto por el condenado.

La defensa del condenado aludió que el Tribunal cipoleño efectuó “una valoración fragmentaria de los elementos de convicción reunidos, siendo la única prueba de cargo la declaración de la víctima (que luego se quitara la vida) y los informes efectuados en torno a la misma”.

Puntualizó que “las notas y cartas dejadas por la menor al momento de quitarse la vida, no hacen mención alguna a los abusos que denunció haber sufrido por parte de Castillo”.

Al analizar el recurso extraordinario federal interpuesto, el STJ indicó que “corresponde señalar que ha sido deducido por parte legitimada al efecto y se dirige contra una sentencia definitiva del Superior Tribunal de la causa en ejercicio de funciones jurisdiccionales propias. Por ende, se halla agotada la posibilidad de intervención de los Tribunales provinciales”.

Agregó: “Como lo indica el fiscal general subrogante, no se observa en autos una cuestión federal susceptible de habilitar el ingreso a la excepcional instancia de la Corte Suprema, en tanto el recurrente no ha demostrado la necesaria e insoslayable existencia de relación directa e inmediata entre las garantías y derechos constitucionales invocados y la cuestión objeto del pleito”.(ADN)