No aceptan amparo que presentó vecina ante IPPV por una casa

Cipolletti (ADN).- Una vecina de Cipolletti presentó un recurso de amparo contra el IPPV porque hace siete años solicitó una vivienda y sigue en lista de espera. Aseguró que cobra una pensión de $3.334, su esposo es pintor con ingresos fluctuantes y tiene siete hijos. Un juez sustituto confirmó inacción en los trámites que efectuó la mujer, pero no por parte del organismo provincial.
Las actuaciones fuero iniciadas por Monique Caroll S. P. quien manifestó que desde el año 2006 ha solicitado una vivienda y, si bien se le ha iniciado un trámite, siempre la respuesta es que está en lista de espera.

Mencionó que la última vez le dijeron que se encuentra primera en prioridad de que le entreguen una vivienda, aseguró que cobra una pensión de $ 3,334 y que su esposo trabaja en forma independiente de pintor, con ingresos fluctuantes.

Pero, según un informe del IPPV, la mujer no se encuentra inscripta en los registros del organismo.


Por su parte, el juez sustituto Jorge A. Benatti consideró que uno de los requisitos para que prospere la acción de amparo es que “la violación de derechos y garantías debe ser francamente manifiesta, clara y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna”.

Indicó que la mujer “no ha acreditado tener hijos menores de edad a cargo, simplemente se limitó a manifestar que tiene siete hijos, oscilando la edad de ellos entre los 7 y 25 años, sin distinguir cuantos de ellos eran menores de edad. como tampoco que la falta de una vivienda sea producto de un acto, inacción u omisión ilegítima atribuible al IPPV”.

Además. Observó que “la amparista no ha siquiera invocado haber efectuado trámite alguno ni gestiones previas tendientes a obtener una vivienda. La carga de demostrar la inexistencia o insuficiencia de otras vías qu permitan obtener la protección que se pretende debe ser cumplida por quien demanda”, refirió aludiendo a otros análisis judiciales.

De la causa, Benatti dijo que “se visualiza con claridad la existencia de otras vías idóneas para el tratamiento de lo aquí peticionado y la ausencia total de arbitrariedad e ilegitimidad manifiestas por parte de la Instituto Provincial”. (ADN)