Municipalidad: Impuestos a profesionales es para obras públicas y servicios

Bariloche (ADN).- La Municipalidad de Bariloche sustentó que dos ordenanzas que imponen tributos a profesionales locales constituyen “beneficios” y que la contribución sería depositada en un fondo fiduciario para obras públicas y “servicios de acción social”. Las normas podrían ser declaradas inconstitucionales por el Superior Tribunal de Justicia si prospera un dictamen que emitió el martes pasado la Procuración General de ese poder del Estado rionegrino.

En respaldo de ambas normas se presentó la abogada María Marta Peralta, en carácter de asesora letrada del municipio de San Carlos de Bariloche, con el patrocinio letrado de su colega María Laura Loureyro, contestando demanda, negando los hechos y solicitando el rechazo de la misma.

Peralta expuso que la ordenanza Nº 2374-CM-12, en el art.ículo 321, prevé “los beneficios que recibirán los integrantes de un grupo social determinado -profesionales liberales universitarios colegiados que desarrollan su actividad dentro del ejido municipal- como destinatarios del gravamen”.

En tal sentido, agregó que el artículo 326 erstipula que la contribución será depositada en un fondo fiduciario, destinado al financiamiento de obras de infraestructura en la ciudad y a la prestación de servicios de acción social comunitaria, las que “redundarán en beneficio de la industria turística”.

La abogada citó doctrina respecto de la contribución especial y afirmó que “en tal caso, todo acto que el municipio realice, tendiente a mejorar la infraestructura y la industria del turismo, es un acto destinado a mejorar la economía de sus habitantes en general y de los profesionales liberales en particular”.

Para la asesora municipal, “resulta claro que el crecimiento de la industria del turismo y la realización de obras de infraestructura generarán puestos de trabajo e ingresos en los habitantes de la ciudad, repercutiendo directamente en los profesionales del lugar”.

Señaló que la formación de la categoría de contribuyentes no puede considerarse arbitraria o carente de razonabilidad, en tanto “no se advierte un propósito persecutorio al grupo” e indicó que “el tributo a crear los beneficiará en forma directa aunque no exclusiva”.

Efectuó expresa mención al artículo 213 que reconoce al turismo como actividad socioeconómica y estratégica esencial para el desarrollo de la ciudad.

Aludió también a que “la contribución cuestionada tiene por finalidad la realización de obras determinadas, cuya puesta en marcha no está condicionada a falta de previsión presupuestaria municipal” y aclaró que los artículos 321 y 324 de la ordenanza “resultan claros, atento que los contribuyentes y destinatarios del tributo son aquellos profesionales liberales universitarios colegiados que requieren un título profesional y matrícula para el ejercicio de su actividad”. (ADN)