Justicia podría declarar inconstitucional ordenanzas de impuesto a profesionales

Bariloche (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia podría decretar la inconstitucionalidad de ocho artículos de dos ordenanzas de Bariloche que establecen una contribución especial a los profesionales liberales universitarios colegiados que desarrollan su actividad dentro del ejido municipal. 

Así lo sugirió en un dictamen la procuradora general Silvia Baquero Lazcano, quien explicó que lo se debate es si resulta constitucional o no que un sector determinado de la población contribuya de forma especial a lograr beneficios dirigidos a la totalidad de los barilochenses sin que aquellos obtengan algo especial, las características particulares del tributo.

La acción contra dos ordenanzas -publicadas el 7 de enero del año pasado- fue presentada por el abogado Fernando Detlefs, apoderado del Colegio Notarial de Rio Negro, que solicitó un pronunciamiento judicial de inconstitucionalidad.

Detlefs señaló que “no existe contraprestación por parte del municipio ni beneficio para las actividades profesionales” y agregó que el beneficio en la actividad o en el patrimonio de determinados sujetos pasivos de la relación tributaria es el criterio de justicia distributiva particular de la contribución especial, porque que debe contener una ventaja económica para el sujeto pasivo.

En tal sentido, ante la inexistencia del beneficio, consideró que “de recaudar el tributo, la Municipalidad estaría recibiendo un cobro incausado (confiscatorio) produciéndose un enriquecimiento sin causa y un despojo injustificado en los contribuyentes”.

Afirmó que “no se define el hecho imponible y, por ende, el tributo adolece de uno de sus elementos esenciales para fijar la relación jurídica tributaria. En el tributo que se impugna no se grava capacidad contributiva alguna, ni patrimonio, ni renta, ni consumo, sino que se grava la circunstancia de ser titular de una matrícula que se origina en una profesión y que por ella esta colegiado”.

Por su parte, Baquero Lazcano, al analizar la acción de inconstitucionalidad presentada -y en coincidencia con el temperamento expuesto por la Procuración General en anteriores dictámenes – consideró que “merece ser receptada favorablemente”.

“Del tratamiento realizado por la actora (el Colegio Notarial) surge que se ha hecho mención a los derechos y garantías afectados y a la desigualdad que conlleva la contribución especial creada, de la cual no se visualiza el beneficio especial que recibirá el sector, como característica particular del tributo creado”.

Agregó: “Frente a ello, los argumentos de la demandada (Municipalidad) no consiguen en mi opinión desacreditar las afirmaciones expuestas por la parte actora, luciendo principalmente enderezados a reivindicar la finalidad del tributo y haciendo hincapié en la actividad turística, con lo cual deja de lado que el objeto de la presentación no es discutir las facultades municipales tributarias ni la promoción y desarrollo turístico, sino que lo que aquí se debate es si resulta constitucional o no que un sector determinado de la población -profesionales liberales universitarios colegiados que desarrollan su actividad dentro del ejido municipal- contribuya de forma especial a lograr beneficios dirigidos a la totalidad de la población sin que aquellos obtengan un “beneficio especial” conforme lo características particulares del tributo”. (ADN)