Jueces ratificaron duras condenas a acusados por crimen de Otto Gutiérrez

Cipolletti (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti que condenó a dos sujetos a permanecer entre 10 años y 14 años de prisión por la muerte –en abril del 2011- de Otto Enrique Gutiérrez, a quien efectuaron disparos con una carabina recortada desde una moto. Consumo de droga y presunto retraso mental de uno de los imputados constan en el expediente judicial.

El 7 de junio de 2013, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió condenar a Pablo Sebastián Rojas, como autor del delito de portación ilegítima de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización y coautor del delito de homicidio simple agravado por el uso de un arma de fuego en concurso real, a 14 años de prisión.

También sentenció a Fabián Alejandro Martínez Sáez, como coautor de homicidio simple agravado por el uso de un arma de fuego, a 10 años y 8 meses de prisión.

El Tribunal cipoleño consideró probado que en Cipolletti, el 9 de abril de 2011, aproximadamente a las 00:55, en calle El Bolsón a la altura del 1871 del barrio Anahi Mapu, cuando Martínez Sáez conducía una motocicleta azul y gris, probablemente de 110 cc., acompañado de Pablo Sebastián Rojas, quien portaba sin la debida autorización legal un rifle o carabina con culata recortada, supuestamente calibre 22, efectuaron disparos contra Otto Enrique Gutiérrez, impactando uno de los proyectiles en el entrecejo, y murió.

En una resolución emitida el 4 de este mes, la jueza superior Adriana Zaratiegui dijo que las defensas de los acusados intentan cuestionar el mérito de la prueba para demostrar que el Tribunal cipoleño no ha arribado al grado de convicción necesario en la determinación de la coautoría.

“Este es un agravio común a ambos recursos y abarca la totalidad del escrito del doctor Luis M. Varela, defensor de Pablo Sebastián Rojas, por lo que será tratado en primer lugar, para continuar luego con los agravios restantes del recurso deducido por el doctor Juan Pablo Piombo en representación de Fabián Alejandro Martínez Sáez”, describió la magistrada.

“En el caso que nos ocupa, el hecho desconocido (¿quién o quiénes dieron muerte a Otto Enrique Gutiérrez?) no puede establecerse mediante prueba directa, ya que el conjunto de los elementos de juicio sobre cuya base debe decidirse no cuenta con un medio que haya registrado u observado ese preciso momento”, destacó Zaratiegui.

Agregó: “En consecuencia, la prueba es indiciaria y proviene de las manifestaciones vertidas por los dos testigos -ambos de identidad reservada- que expusieron circunstancias previas al hecho desconocido, con directa vinculación”.

Un testigo de identidad reservada dijo que se encontraba en una esquina con dos amigos, a dos cuadras de la casa donde vivía la víctima, consumiendo marihuana, y que en tales circunstancias aparecieron los imputados preguntando por Pablo H.. Señaló que iban sin casco y que Pablo Rojas se acomodó algo a la altura del pecho, que era un rifle 22; que primero se le veía un bulto debajo de la ropa y que después se le cayó, lo levantaron y se fueron.

Agregó que luego de eso escucharon unos tiros y allí se metieron, y que el oficial del barrio le dijo “vos estabas en la esquina, vos viste esto y entonces fue a declarar asustado”.

Dijo también que quien manejaba la moto era Fabián Martínez Sáez, que no recordaba que llevara casco, porque él les vio la cara; que Otto era su amigo y que siempre que se cruzaban con Pablo (por Rojas) se peleaban. Añadió que la moto era color gris, de 150 cc., de paseo, y que estaba medio oscuro, porque en el lugar había un foco que no alumbraba mucho.

Explicó que el conflicto era por una bicicleta que un amigo de Otto –Pablo H.- le había sacado al hermano de Rojas y ahí empezó la bronca. Pero, la defensa cuestionó la posibilidad de percepción de ese testigo  respecto de los datos exteriores que ingresaron a sus sentidos, en atención a “la influencia de la marihuana que el mismo testigo admitió que se encontraba fumando y, también, a que en el lugar había escasa luz”.

“Aunque dicha droga pueda provocar distorsiones en las percepciones, en el análisis concreto del caso no podría sostenerse un error en la identificación de quienes concurrieron con la moto a la esquina donde aquél se encontraba fumando”, puntualizó por su parte la jueza Zaratiegui.

Agregó: “No hay lugar para dudar de que efectivamente fueron los imputados quienes concurrieron a dicha esquina y que también portaban armas, una de las cuales se le cayó a Rojas, quien se bajó de la moto para tomarla”. (ADN)