Fundamentan nulidad judicial por fertilidad asistida a matrimonio igualitario

Viedma (ADN).- La Procuración General del Poder Judicial de Río Negro sostuvo que la fundamentación de la sentencia del Juzgado de Familia Nº 9 de Bariloche, que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo que formularon dos mujeres -matrimonio igualitario- para que una obra social le integre gastos de tratamiento de fertilidad asistida, “no contiene el razonamiento legal y adecuado que permita sostenerla como tal”. Por eso, planteó declarar nulo el fallo de la magistrada barilochense.

Además, el organismo judicial, a través de un reciente dictamen de su titular, Silva Baquero Lazcano, observó que “el error en la aplicación del derecho invalida a la obra jurisdiccional como acto válido y con ello se incumple la manda constitucional del artículo 200 de la Constitución Provincial, lo que habilita al Superior Tribunal a declarar la nulidad oficiosamente, a fin de que se dicte nueva sentencia”.

La procuradora indicó que “habiendo iniciado la lectura de la sentencia y realizada la búsqueda del sustento jurídico del fallo, esto es la Ley Nº 26.862, surge la incongruencia entre el texto que ha aplicado la jueza del amparo y el texto vigente de la norma. Sorpresivamente, dicho desatino no fue advertido por las partes en las presentaciones posteriores incurriendo así en el mismo yerro respecto de la norma aplicable”.

Baquero Lazcano detalló normas vigentes en la materia y, específicamente, los artículos aplicados al fallo a fin de fundamentar, concluyendo que “se evidencia la ausencia de coincidencia entre el texto legal utilizado por la magistrada y el texto vigente. Tal es así, que no solo lo es respecto del contenido de las distintas normas citadas (por caso, art 6, 10) sino que además, se hace mención y aplica un artículo 32 in fine inexistente, (relacionada a la cantidad de tratamientos posibles, a un limite en cuanto a la edad, y a los lugares habilitados para llevarlo adelante), siendo que, como lo señalara precedentemente, la ley vigente contiene 12 artículos en total”.

Agregó: “Otra muestra de este error jurídico se puede apreciar cuando cita la magistrada el artículo 10 de la ley el que, en la versión utilizada refiere al aporte de gametos para terceros” cuando el texto oficial dispone el artículo bajo ese número que “Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes.”

“Se evidencia así sin duda alguna el yerro en que se ha incurrido”, remarcó la funcionaria judicial.

”Sepa ese STJ que, a fin de desandar cual pudo haber sido el origen de tal equivocación por parte de la jueza del amparo, como así también de la parte recurrente y de la actora en su contestación al traslado oportunamente efectuado, se inició desde este Ministerio Público la búsqueda del texto identificado de manera desacertada con la Ley 26.892”.

De la referencia que antecede (voluminosas fundamentaciones) surge que la sentencia en crisis ha dado una solución al caso no solo de contenido jurídico inexistente, sino que tampoco ha sido coronada por línea de razonamiento alguno”, sentenció la procuradora general del Poder Judicial rionegrino.

Concluyó también que “de la situación planteada se observa que lo resuelto por la jueza del amparo, además del equívoco en la norma aplicada, no posee la fundamentación jurídica alguna para otorgar andamiaje a la acción de modo razonado y legal”. Agregó: “El fallo dictado por la jueza del amparo resulta nulo por la arbitrariedad fincada en la ausencia de razonamiento suficiente de su pronunciamiento así como también, en el yerro normativo indicado en el presente dictamen”. (ADN)