Empresa acusó a chofer de presunto contrabando y éste le ganó juicio

Roca (ADN).- Una empresa de transporte de pasajeros de la región le achacó a un chofer de colectivos de larga distancia, con el propósito de echarlo del trabajo, haber intentado pasar a Chile 50 cartones de cigarrillos escondidos en el motor del ómnibus. Pero, el trabajador denunció incumplimientos laborales por parte de la firma y ahora la Cámara del Trabajo de General Roca la condenó a pagar $ 157.637 de indemnización.

Inicialmente, el ex empleado formuló demanda por $ 92.420 en concepto de indemnización por antigüedad, integración del mes de despido, preaviso y diferencias salariales correspondientes al período agosto de 2008 a mayo de 2010 por horas extras y gratificación extraordinaria, entre otros ítems.

Relató haber ingresado a trabajar bajo las órdenes de la empresa  demandada el 27/11/2007, prestando servicios en la categoría de chofer de larga distancia, en el marco del convenio colectivo de trabajo Nº 460/73, del Personal de Autotransporte Colectivo de Pasajeros, en virtud del contrato laboral celebrado en General Roca, aunque la base de operaciones de la firma estaba en un taller con oficinas ubicadas en la ciudad de Neuquén.

Sostuvo que el 15/5/2010, luego de regresar de Buenos Aires y contando con franco por los dos días siguientes, recibió un llamado comunicándole que debía presentarse el 18/5/2010 en la sede de la empresa en la ciudad de Buenos Aires y que mientras tanto quedaba en la condición de «a disposición».

El 28/5/2010, la empresa le remitió carta documento, por la cual le comunicó el despido, pretendiendo fundarlo en hecho que habría ocurrido el 1 de abril anterior, es decir prácticamente dos meses antes, cuando supuestamente habría intentado pasar a Chile 50 cartones de cigarrillos, marca Rodeo, escondidos dentro del receptáculo del motor, endilgándole haber aceptado el hecho en el acta labrada ante la autoridad de aplicación y que fuera recibida el 7/6/2010.

El juez laboral Diego Broggini refirió que se está ante el supuesto de «incontestación» de demanda, porque no obstante haberse corrido el pertinente traslado, la empresa no se presentó a contestar en el plazo legal, permaneciendo en el carácter de parte, sin refutar ninguno de los hechos invocados por el ex empleado.


Luego de extensas consideraciones Broggini y sus pares juezas Gabriela Gadano y María del Carmen Vicente resolvieron hacer lugar en todas sus partes a la demanda formulada por el ex empleado y condenando a la empresa de transporte automotor a pagarle en un plazo de 10 días un total de $ 157.637, en concepto de indemnización por antigüedad; preaviso; integración del mes de despido; multas de los artículos 2° de la Ley 25.323 y 80 de la LCT y diferencias salariales por horas extraordinarias y gratificación extraordinaria. (ADN)