Dispares opiniones por gastos de fertilización asistida para dos mujeres

Bariloche (ADN).- Dos mujeres -matrimonio igualitario- solicitaron a la obra social de UPCN que les reintegren los gastos por tratamientos de reproducción médicamente asistida, pero el reclamo fue rechazado. También efectuaron una presentación ante la Justicia.

Después, la abogada Silvia Cohen Arazi, en carácter de apoderada de la obra social de UPCN, interpuso un recurso de apelación contra el fallo del Juzgado de Familia Nº 9 de Bariloche, a través del cual se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo formulada por las señoras A. V. C. y A.M.D., ordenando a la obra social a brindar a una de ellas “la íntegra cobertura de los gastos de tratamiento de fertilidad asistida- por método de inseminación artificial con semen de donante- en los términos de la Ley 26.862 y decreto 956/2013, siempre que dicha práctica sea realizada en centro médico autorizado.”

Según consta en el expediente, la jueza del amparo indicó, primeramente, que en cuanto al reclamo del reintegro de gastos, la acción intentada no es procedente por cuanto “no se advierte la urgencia, ni la necesidad de salvaguardar derechos fundamentales amén de existir otras vías idóneas…”.

En cuanto a la cobertura de futuros tratamiento de fecundación asistida, fundó su decisorio en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la protección consagrada por la Constitución Nacional y los pactos internacionales a ella incorporados.

Por su parte, la apoderada de obra social expuso que UPCN “no ha negado la cobertura integral, sino que la petición no resulta factible por pretender las amparistas lograr un embarazo con la intervención de un tercero aportante de gametos” y agregó que “si bien la Ley Nº 26862 establece la figura del donante, se exigen una serie de requisitos que no se han acreditado”.

Expresó que el artículo 5 de la Ley Nº 26.862 estipula que los donantes deben ser capaces, mayores de 21 años y menores de 40, circunstancia de “imposible verificación” y que el artículo 6 de la norma fija a los donantes realizarse un estudio clínico sujeto a protocolo conforme lo dispone la autoridad de aplicación el cual aun no ha sido determinado.

Luego de otras consideraciones, le solicitó a la juez del amparo que a los fines del cumplimiento de la sentencia, “atento la inexistencia de los centros médicos de donación de gametos debidamente autorizados por el órgano competente, indique los centros autorizados para la realización de la practica con donante de esperma”.

A su turno, las amparistas, con el patrocinio letrado de Arazi, expusieron con relación a la improcedencia del recurso, insistiendo con el artículo 32 de la Ley 26862, que obliga a la cobertura por las obras sociales y que “no obsta a la cobertura la inexistencia del Registro Único de Centros Médicos Autorizados y Aportantes de Gametos ni el art 32 c in fine”.

Sostuvo la letrada que de los procedimientos ya realizados por las amparistas surge que los gametos se adquirieron en el Centro de Medicina Reproductiva Bariloche SRL el cual se encuentra debidamente autorizado por el Ministerio de Salud de Río Negro y, finalmente citó jurisprudencia referida a la cobertura integral por parte de las obras sociales en cuanto a la salud reproductiva”.(ADN)