Desestiman presentación de un oficial por presunto traslado forzoso

Cipolletti (ADN).- En un dictamen emitido el lunes pasado, la procuradora general del Poder Judicial, Silvia Baquero Lazcano, sugirió al Superior Tribunal de Justicia que rechace la acción de amparo que presentó un oficial de la Policía que planteó que lo trasladaron a Cipolletti porque en diciembre pasado se plegó a las medidas de protesta de efectivos de la fuerza de seguridad.

Baquero Lazcano expuso el rechazo de la acción de amparo porque “no reúne los presupuestos formales que permiten viabilizar esta vía excepcional, lo cual evidencia su improcedencia”.

En función de ese criterio, estimó que, tal como lo ha sostenido reiteradamente el Ministerio Público en anteriores dictámenes, “los extremos indispensables para la procedencia del amparo genéricamente considerado son la inexistencia de otra vía apta y expedita a la cual el presentante pueda recurrir en demanda de sus pretensos derechos, toda vez que la acción sólo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios para su defensa”, entre otras premisas.

Indicó que el policía “no ha aportado elementos probatorios suficientes que permitan acreditar que la orden de traslado se encuentre motivada en un castigo a causa de su participación en los reclamos salariales del pasado mes de diciembre. Por lo que prima facie la misma goza de la presunción de legitimidad propia de todo acto administrativo, que sólo puede desvirtuarse con prueba en contrario. Es decir, la arbitrariedad alegada en relación al traslado no aparece manifiesta o evidente”.

Por su parte, el jefe de la Policía, Fabián Gatti, expresó en un informe adjuntado al dictamen judicial que A. es empleado policial en actividad, ostentando una jerarquía de oficial ayudante del Agrupamiento Seguridad – Escalafón General, con una antigüedad de 5 años, 11 meses y 5 días y desde su ingreso ha cumplido funciones en la Comisaría Nº 34 del barrio 20 de Junio de Viedma.

Gatti explicó que existen dos normas en la Ley L Nº 679 del Personal Policial que garantizan y regulan los derechos de los empleados policiales en lo atinente a los cambios de destino.

Uno de los artículos prevé la permanencia en la ciudad o pueblo del destino asignado, por un tiempo no inferior a un año, como un derecho común a todos los policías, el que se puede extender a dos años continuos para los que tuvieran dos o más familiares a cargo. “Circunstancia que no estaria configurada en el presente caso”.

Expuso además que el más alto comando superior de la Policía “no está obligado a aplicar las excepciones automáticamente” y que la resolución Nº 185 “JEF”, que dispuso el traslado, “obedece a razones propias del servicio y de la carrera policial”.

Gatti manifestó que “no se encuentra acreditada la actual amenaza sufrida por el traslado, ni probado el real, efectivo e inminente peligro que conllevaría la demora en el tratamiento del presente”.

Entre otras consideraciones, Gatti afirmó que la vía elegida por A. “es improcedente, porque no ha tramitado la vía administrativa, por lo que no se configura ni siquiera el recaudo de negativa de la administración y que “la presentación no reúne mínimamente los recaudos previstos para la procedencia de la acción de amparo”. (ADN)