Debate judicial por demanda de abogada para nulidad de designación de dos jueces

Viedma (ADN).- Una abogada efectuó una demanda ante la provincia de Río Negro y el Consejo de la Magistratura para obtener la nulidad de la decisión adoptada por ese organismo, relacionada con la designación de dos jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche.

La cuestión planteada generó un pormenorizado análisis en varios ámbitos tribunalicios, incluso la Procuración General del Poder Judicial que, a través del titular subrogante, Marcelo Álvarez, en un dictamen emitido el 7 de este mes, sugirió el recurso intentado por la abogada.

La profesional indicó que “al impedir ofrecer y producir prueba”, se la coloca en situaron de “indefensión y privación de justicia”, pero también argumentó que “la negativa de abrir la causa a prueba, ostenta una arbitrariedad, violando además el debido proceso legal y la garantía de igualdad toda vez que fue convalidada por el Tribunal sentenciante la posición de la demandada que pidiera la declaración de puro derecho, impidiendo demostrar los hechos alegados. Existe así violación de la imparcialidad por parte del organismo”.

Por su parte, un apoderado de la Fiscalía de Estado rechazó de la expresión de agravios en cuanto se afirma la existencia de hechos controvertidos. En tal sentido, expresó que sería hecho controvertido si el jurado examinador emite dictamen sin deliberación previa, cuestión acreditada en la sentencia respecto de la existencia de deliberación y posterior apoyo unánime a la ponencia. Sin perjuicio de ello, sostuvo que “no resulta requisito que el debate se transcriba en el acta, debiendo sí constar los votos”.

Respecto a la competencia del Consejo de la Magistratura para la resolución de la nulidad de las actas de evaluación de postulantes, afirmó que “la cuestión es exclusivamente de derecho como así también los agravios del recurrente en cuanto a si el Consejo excedió sus facultades revisoras y correctivas como en la sustitución del jurado examinador”.

Al analizar la cuestión, Álvarez mencionó que de las constancias de la causa surge que en el escrito de inicio la abogada acompañó prueba instrumental relacionada con los antecedentes de la causa tales como la certificación por parte del secretario del Consejo de la Magistratura de su calidad de integrante de la nómina de aspirantes al concurso, del puntaje obtenido, de la fecha fijada para la realización de los exámenes de oposición dispuesto por el artículo 12 inciso c) de la Ley K 2434; de la notificación de la calificación asignada por el jurados, acta de designación Nº 11/12 del Consejo de la Magistratura que determina la nulidad del acta de evaluación efectuada por el jurado examinador; copia de reposición contra la decisión de aquél organismo y notificación del secretario del mismodel acto administrativo individualizado como acta de designación Nº 18/12.

Para el procurador general subrogante, queda acreditado, conforme las constancias, la no existencia de hechos cuya probanza resulte necesaria de producir ya que “la documental agregada (por la abogada) no ha sido expresamente desconocida por la contraparte, como tampoco lo fue la instrumental que se encontraba en poder del Consejo de la Magistratura, cuya copia certificada fuera solicitada por el mismo Tribunal y agregada por cuerda, de la que –por otro lado- hubo expresa conformidad de la demanda respecto de su validez al indicarla como prueba a ser agregada en la causa”.

Álvarez destacó que “no se ha desconocido la calidad de concursante (de la bogada) ni su calificación en la evaluación, el trámite administrativo iniciado o el contenido de las actas del CM como así tampoco ninguno de los hechos alegados. Tampoco la demandada ha ofrecido mas prueba que la ya existente, por lo que al surgir la comprobación de los hechos de las mismas constancias agregadas y no negadas en las presentes actuaciones, no se evidencia cual sería el gravamen para la recurrente de la circunstancia de no haberse dado andamiaje a las disposiciones de los artículos 360 y 361, ni mucho menos la violación de los principios de defensa en juicio y debido proceso legal”. (ADN)