Barotto afirmó que Díaz fue removida de su profesión por otra escribana

Villa Regina (ADN).- El juez superior Sergio Barotto consideró que es inconstitucional el artículo 50 de la Ley G Nº 4193, de los escribanos rionegrinos, en cuanto faculta la revocación sin causa y sin más motivación que la simple invocación del escribano titular del Registro Notarial de que se trate. Barotto coincidió con la acción de inconstitucionalidad que impulsó la defensora del Pueblo, Nadina Díaz, quien es abogada y escribana. El juez dijo que ella fue removida para ejercer la profesión “por la sola voluntad de la titular del Registro Notarial Nº 9 de Villa Regina”.

Sustentó que “no aparece como ajustada al orden constitucional nacional ni provincial una norma mediante la cual un órgano que cumple funciones delegadas por el Estado pueda decidir acerca de un par, sin dar razón suficiente sobre su accionar”. 

Barotto refirió que el expediente Nº 015392, del año 2012, letra G del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, consigna que la escribana Alba Gladys Moreira, “sin fundamento alguno, pide la remoción de la escribana adscripta (defensora Nadia Díaz) y no esgrime motivo para pedir dicha remoción porque así se lo permite el artículo 50 de la Ley G Nº 4193”. 

Agregó: «La escribana Díaz logró la calidad de adscripta, lo que la habilita para ejercer la profesión señalada, luego de sortear el estricto derrotero procedimental que al respecto determina la misma ley -que, bueno es decir, es común en cuanto a exigencias de admisibilidad, tanto para adscriptos como para notarios titulares. Luego, la nombrada comienza a ejercer la notaría; lo hace por más de dos años y es removida por la sola voluntad de la titular del Registro Notarial Nº 9 de Villa Regina”.

Barotto sustentó que “me animo a decir que la norma cuestionada avala un obrar caprichoso. Y no puede legitimarse desde el derecho, como método de organización social, el capricho o la arbitrariedad; mucho menos frente a quien se encuentra trabajando profesionalmente y, de un día para otro -sin preaviso- y sin que resulte necesario motivar lo decidido, se le hace saber que ya no podrá continuar en su métier”.

Refirió también que “la escribana Díaz pidió ser designada notaria adscripta a un Registro Notarial provincial; lo consiguió cumpliendo para ello con todos los postulados reglamentarios vigentes; trabajó concretamente durante más de dos años en dicha función; se le concedió licencia en su función notarial mientras permaneciese en su cargo político de defensora del Pueblo de la Provincia de Río Negro y se la termina removiendo de la función en virtud del solo reclamo inmotivado de la titular del precitado Registro Notarial, quien hace para ello uso de la norma en análisis”.

No pueden caber dudas en cuanto a que la expectativa futura de la doctora Díaz era la de recuperar su labor de escribana adscripta en el momento en que abandonase cargo público que a la fecha ostenta, ya que ese y no otro puede ser el entendimiento que dimana a partir del propio pedido que se hace desde la actora (si no le interesase recuperar la labor a futuro, directamente habría renunciado a la adscripción notarial detentada) y desde la concesión de la licencia antes mencionada, de acuerdo a los términos y alcances dados a la misma”.

De ese modo, Barotto no comparte las alegaciones efectuadas por parte de la Fiscalía de Estado en este caso, en cuanto a que Díaz no posee perjuicio patrimonial actual que la habilite a reclamar la inconstitucionalidad del artículo 50 de la Ley G Nº 4193. 

Hay afectación patrimonial concreta en disputa: si se confirmase la constitucionalidad de la norma mencionada en el reglón anterior -y, por ende, se diese aval jurisdiccional al decreto Nº 1830/12 del Poder Ejecutivo provincial- la doctora Díaz habría perdido para siempre un derecho de incontrastable contenido patrimonial cual es la posibilidad de ejercer como escribana adscripta en el ámbito de competencia del Registro Notarial al cual se encuentra vinculada”. (ADN)