Weretilneck rechazó recurso de empleada para reincorporarla al IPROSS

Viedma (ADN).- El gobernador Alberto Weretilneck rechazó el recurso que presentó una empleada pública, como parte del reclamo administrativo que efectuó para obtener el reconocimiento como agente del IPROSS y su inmediata reincorporación. Y en caso que no se haga lugar, el pago de la liquidación. El jefe del Poder Ejecutivo aludió, entre otras fundamentaciones, a la prerrogativa del Estado para contratar bajo regímenes distintos.

María Alejandra B. ingresó a trabajar al IPROSS en setiembre de 2003, bajo la modalidad de beca; a partir de junio de 2005, quedó contratada y continuó hasta agosto del 2011, por locación de servicios. El 16 de enero del año pasado la obra social le dio de baja.

B. explicó que desde su ingreso, siempre se sometió técnica y jurídicamente a las órdenes de los funcionarios de turno del organismo, mediante sucesivos contratos de beca y trabajo, cumpliendo “en todos los casos sus tareas en el mismo lugar, a la misma hora y realizando idénticas funciones”.

Según consta en la documentación oficial, mediante resolución 288, del 21 de mayo de 2013, la junta de administración del IPROSS rechazó su reclamo administrativo en base a tres argumentos centrales.

Su situación quedó circunscripta legalmente a lo establecido por la Ley 3487, personal no permanente; que en ese tipo de contrataciones es facultad discrecional de la administración pública la decisión de contratar personal, como la finalización del contrato; y que el personal no permanente se rige por contrato de plazo determinado, reconociendo todos los derechos de los agentes de planta permanente, “salvo el derecho a la estabilidad y a la carrera administrativa».

Por eso, B. presentó un recurso jerárquico, al cual se dio tratamiento, según fuentes oficiales y de acuerdo con lo que constató ADN.

En cuanto a la procedencia del recurso, oficialmente se señaló que el régimen del empleo público local incorporó la modalidad de las contrataciones de personal no permanente, coexistiendo ese régimen especial de trabajo con el general, “si bien diferenciándose en ciertos aspectos como lo es el derecho a la estabilidad y la ausencia del derecho a indemnizar en caso de operar la rescisión contractual”.

Para Weretilneck, “el Estado detenta prerrogativas, entre ellas poder contratar bajo regímenes distintos, resultando de ello que el ingreso de agentes en esas condiciones restringe la posibilidad que adquieran el carácter de permanentes, como también que se les reconozca indemnización ante la relación contractual”.

Indicó en el decreto 1731 que la modalidad laboral en análisis implica que “el mero vencimiento del término convenido extingue automáticamente el contrato sujeto a plazo, sin necesidad de acto administrativo y sin producir efecto respecto del agente, tanto en relación a la permanencia en el cargo como al derecho de percibir indemnización. La transitoriedad pactada no desaparece por el tiempo que puede haber durado la relación”. (ADN)

 

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