Weretilneck rechazó recurso de docente acusada de presuntos malos tratos

Sierra Grande (ADN).- El gobernador Alberto Weretilneck rechazó el recurso que presentó una docente contra una resolución del Consejo Provincial de Educación, en el contexto de una denuncia que efectuaron padres de alumnos por presuntos malos tratos. El decreto 1773 también desestimó el planteo de prescripción del caso, que se habría iniciado hace ocho años.

Además, el gobernador envió las actuaciones a la Junta de Disciplina Docente, a fin de que resuelva el sumario iniciado a la docente Gladys Noemí Chávez, con los elementos y constancias agregadas a la causa.

Según consta en un expediente, oficialmente difundido ayer, padres de alumnos del Jardín Maternal Nº11 de Sierra Grande efectuaron una presentación ante la Junta de Disciplina del Consejo Provincial de Educación de padres de los alumnos del Jardín Maternal N° 11, de Sierra Grande, contra Chávez por presunto “comportamiento irregular”.

Se detalló que se acumuló “gran cantidad de prueba documental, denuncias penales, declaraciones de padres y docentes, notas de docentes que se solidarizan con los padres y finalmente la Junta de Disciplina Docente resuelve, mediante resolución N° 38/05 instruir sumario a la docente cuestionada y la separa del cargo en los términos del artículo 56, Inciso b) de la resolución N° 2288/93, reglamento de sumario y designa instructor sumariante a Oscar Villaverde”.

Por su parte, la Supervisión de Nivel Inicial Zona Atlántica, mediante disposición N° 45/05, ubica transitoriamente a Chávez en la Escuela Primaria N° 251, “25 de Mayo” , de Sierra Grande, cumpliendo tareas exclusivamente administrativas, en el horario de 12:30 a 17:30.

Luego, se dio comienzo al sumario, citando a prestar declaración testimonial y recibiendo a numerosos padres y docentes y declaración indagatoria de Chávez, con “las garantías constitucionales correspondientes, haciendo uso la sumariada del derecho de guardar silencio”.

La parte sumariada recusó a a miembros de la Junta de Disciplina, pidió la nulidad de una resolución y ofreció prueba, pero el instructor sumariante dictó la disposición N° 02/05 no haciendo lugar a la pericia psicológica de la totalidad de los alumnos que denunciaron malos tratos, solicitada por la imputada.

Por su parte, la docente interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la disposición N° 02/05, fundamentando el mismo en que se le pretende recortar la cantidad de testigos ofrecidos, rechazarle la pericial psicológica para los alumnos implicados y resolver sobre la nulidad de la indagatoria y resolución N° 38/05 oportunamente planteada. Siendo rechazado dicho recurso de revocatoria, mediante disposición N° 03/05.

Se continuó mediante el instructor sumariante citando y recibiendo declaraciones testimoniales, conforme al pliego de interrogatorio presentado por la docente mediante apoderado para que finalmente el instructor efectúe un análisis
de lo obrado y eleve las actuaciones a la Junta de Disciplina.

Después, la docente interpuso recurso de queja ante la Junta de Disciplina Docente por apelación denegada contra la resolución N° 03/ 05 del instructor sumariante. En este estado, la Junta de Disciplina Docente remitió las actuaciones, por intermedio del Consejo Provincial de Educación, a la Dirección de Asuntos Legales, a fin de solicitar asesoramiento.

En este contexto, se consideró oportuno “desentrañar parte del conflicto”; el recurso intentado por la docente pretende recusar a los miembros de la Junta de Disciplina, la nulidad de la resolución N° 38/05 dictada por la misma y la resolución 02/05 del instructor sumariante.

El Consejo Provincial de Educación, mediante resolución N° 129/06, resolvió rechazar la recusación planteada contra los miembros de la Junta de Disciplina Docente y el planteo de nulidad de la resolución N° 38/05 de dicha Junta, notificando a la docente el 7 de febrero de 2006.

Además, la Junta de Disciplina, mediante resolución N° 14/06, del 23 de febrero de 2006, rechazó el planteo de nulidad del capítulo de cargo y de la indagatoria intentado por la docente sumariada, rechazó la violación al principio de congruencia requerido contra los cargos efectuados por el instructor.

También la Junta rechazó la apelación en subsidio en cuanto a la resolución N° 2/05 del instructor que limitaba la cantidad de testigos ofrecidos por la docente y requería pericial psicológica de alumnos. El mismo criterio impuso al resolver el recurso de queja.

Mediante la resolución N° 14/06 de la Junta de Disciplina Docente, se anularon las declaraciones testimoniales , que fue apelado por el instructor. Nuevamente, la docente recurrió dicho acto administrativo por considerar improcedente lo resuelto sobre los testigos ya que no había realizado planteo alguno, salvo observaciones. Por este hecho, junto con la impugnación del sumariante, se interpretó que corresponde dejar sin efecto la nulidad que había sido decretada.

El 28 de febrero de 2006 se interpuso recurso jerárquico, con iguales fundamentos y contra los mismos actos administrativos, pero el 8 de ese mismo la docente interpuso recurso de alzada reiterando las impugnaciones y fundamentos de las anteriores presentaciones, esto es nulidad de las resoluciones N° 38/05 y N° 129/06 y recusó a los miembros de la Junta de Disciplina.

Finalmente, el 6 de julio de 2009 Chávez planteó prescripción fundada en el tiempo transcurrido y el estado de inestabilidad laboral en la que se encuentra, la que le resulta inadmisible.

“Teniendo en cuenta el entrecruzamiento de recursos interpuestos, la falta de resolución de los mismos, la errónea calificación o denominación de las presentaciones, es dable concluir, que el presente proceso requiere una adecuación y actualización del mismo, la valoración de la conducta de la docente involucrada y la resolución definitiva
del conflicto”, puntualizó Weretilneck.

Respecto al recurso de alzada, el mandatario expuso que plantea tres cuestiones, en la primera recusa a los miembros de la Junta de Disciplina firmantes de la resolución N° 38/05, fundamentando el mismo en que al momento de ordenar la instrucción del sumario administrativo a la docente involucrada, se adelantó opinión y consideraciones en relación a la causa, lo que constituiría prejuzgamiento.

“A todas luces resulta improcedente dicha pretensión, en razón de que la Junta sólo se limitó a realizar un encuadre de los hechos a investigar y ordenar el sumario administrativo, por lo que dicho proceder no configura la causal alegada, debiendo
proceder a su rechazo”.

Agregó que “en la segunda cuestión, se pretende la nulidad de la resolución N° 38/05 dictada por la Junta de Disciplina Docente y de los actos sobrevinientes, fundada también en el argumento ya desoído del prejuzgamiento y recusación de sus integrantes, por lo que corresponde su rechazo, por economía procesal con los mismos fundamentos”.

“En la tercera y última cuestión, se plantea la nulidad de la Resolución N° 129 del Consejo Provincial de Educación, fundada en la falta de firma de algunos miembros del cuerpo colegiado en el acto administrativo dictado. En esta cuestión no le asiste razón al quejoso en los términos de los artículos 13 y 19 de la Ley A N° 2938, ya que no se cumplen los extremos necesarios para su declaración de nulidad, por lo que debe rechazarse el recurso incoado”.

“Finalmente la docente plantea prescripción de la causa y solicita el sobreseimiento, fundada en la inacción en el procedimiento en cuanto a resolver los diversos planteos realizado. El remedio procesal intentado no resulta efectivo en razón de lo estipulado en el articulado 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo, toda vez que, si bien en principio pone en cabeza de la administración el impulso procesal de una causa, no exime al interesado de la impulsión personal”.

El extenso decreto señala que “en ningún caso la recurrente impulsó la causa, máxime aún si tenemos en cuenta los preceptos del artículos 73 de la ley procesal administrativa, cuando establece que los plazos obligan por igual a la administración y a los interesados en el proceso, por lo que debe rechazarse de plano el remedio intentado”. (ADN)

 

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